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Estas son las medidas establecidas en Andalucía para prevenir la dermatosis nodular contagiosa

La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica del ganado bovino, transmitida principalmente por vectores y caracterizada por su alta capacidad de difusión y por los graves perjuicios que ocasiona tanto a las explotaciones afectadas como al conjunto del sector ganadero y al comercio de animales y productos de origen animal.

La evolución reciente de la situación epidemiológica en países de la Unión Europea próximos a España y, especialmente, la detección de focos confirmados en la provincia de Gerona durante el pasado mes de octubre, suponen un incremento significativo del riesgo de introducción de la enfermedad en Andalucía.

Por ello, y en atención a la elevada densidad de población bovina en determinadas zonas de nuestra comunidad autónoma, la intensa circulación de vehículos y animales entre explotaciones, así como el desarrollo habitual de concentraciones y eventos ganaderos, la Consejería de Agricultura ha publicado en BOJA la Resolución de 31 de octubre de 2025 ( que puedes descargar en este enlace), por la que se adoptan las siguientes medidas cautelares, con carácter preventivo, destinadas a proteger la sanidad animal y preservar el estatus sanitario del ganado andaluz:

• Establecer como medida de prevención para los bovinos que se incorporen a explotaciones ganaderas de Andalucía, procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, la obligatoriedad de desinsectar a la entrada a las explotaciones y de mantener separados del resto de bovinos del rebaño durante 21 días tras su llegada, debiendo ser sometidos a una vigilancia reforzada por parte de los titulares de las explotaciones con el fin de detectar precozmente posibles lesiones compatibles con la enfermedad.

Evitar o limitar, en la medida de lo posible, la entrada de los vehículos de transporte de ganado en las explotaciones ganaderas de manera que la descarga de los animales se haga desde el perímetro exterior de las mismas si así fuera posible.

• Será obligatorio el tratamiento con repelentes de los bovinos de explotaciones ganaderas en las que entren bovinos procedentes de fuera de Andalucía.

• Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería realizarán las actuaciones necesarias de vigilancia sanitaria, comprobación de la desinsectación o uso de repelentes y control del cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución, así como cuantas otras resulten precisas para garantizar el cumplimiento de la misma.

• Todos los vehículos de transporte de ganado que efectúen movimientos de entrada en Andalucía deberán haber sido sometidos a limpieza y desinfección en un centro autorizado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

• Los servicios veterinarios oficiales informarán a las personas titulares de explotaciones ganaderas de posibles movimientos de riesgo de bovinos hacia explotaciones ganaderas de Andalucía y supervisarán el adecuado seguimiento y vigilancia sanitaria de los animales objeto del movimiento (del control).

Suspender temporalmente la celebración de ferias, certámenes, concursos, subastas, mercados y concentraciones de bovinos en el ámbito territorial de Andalucía mientras persista la situación de riesgo. En el caso de concursos, certámenes o concentraciones de otras especies ganaderas se podrán autorizar por la Delegación Territorial correspondiente con las condiciones sanitarias de prevención que se establezcan, que incluirán la obligación de desinsectar o tratar con repelentes animales y vehículos antes del traslado a las instalaciones del concurso, certamen o concentración, así como una nueva desinsectación de los vehículos y repelentes en animales antes de la entrada y salida de los mismos. Estas actuaciones en la entrada y salida de las instalaciones serán supervisadas por los servicios veterinarios oficiales.

Suspender la validez de las Tarjeta de Movimiento Equino (TME) para movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza. Durante el periodo de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario. Las entradas de animales de especies ganaderas procedentes de otros Estados miembros, incluyendo equinos destinados a concursos, certámenes o concentraciones, serán siempre amparadas por una certificación oficial del movimiento emitidas y certificadas a través del sistema TRACES.

Esta resolución tiene efecto desde el pasado 31 de octubre, día en el que se publicó en el BOJA, y tendrá una vigencia de 30 días naturales, aunque la Consejería podrá  prorrogarla o modificarla según la evolución epidemiológica de la enfermedad.

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