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Nuevo plazo de entrada en vigor del cuaderno digital de explotación agrícola

07 Ago 2023 No comment  

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una nota aclaratoria sobre la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación agrícola, iniciando, como les informamos desde esta web el pasado viernes, el trámite de audiencia e información púbicas del procedimiento de consulta pública del proyecto de real decreto por el que se modifican cinco reales decretos relativos a la aplicación en España de la Política Agraria Común (PAC) de cara a las solicitudes de las ayudas para el año 2024.

El proyecto de Real Decreto que se somete a consulta recoge una serie de medidas que tienen como objetivo posponer la entrada en vigor del cuaderno de explotación digital, con el objeto de dar más tiempo al sector, agricultores y ganaderos y también a las entidades colaboradoras, para que se puedan familiarizar con las nuevas herramientas necesarias para su aplicación. En paralelo, hasta su entrada en vigor, se ponen en marcha medidas que promuevan el uso del cuaderno de explotación digital de manera voluntaria, para que, cuando su aplicación sea obligatoria, ya existan muchos agricultores que lo utilicen. Por último, se flexibiliza el uso del cuaderno de explotación digital, eximiendo de la obligación de su empleo a los agricultores con menor base territorial.

En el documento aclaratorio se informa de la nueva ampliación de los plazos de entrada en vigor del cuaderno digital de explotación agrícola, que se realizará de forma progresiva a partir del 1 de septiembre de 2024 y a partir del 1 de septiembre de 2025 para todas las explotaciones.

A partir del 1 de septiembre de 2024, el cuaderno digital será obligatorio para las explotaciones que cuenten con una superficie total superior a 30 hectáreas (sumando la superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes); o sobre el total de su superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes tengan 5 hectáreas más de regadío; o que dispongan de cultivos bajo invernadero. Desde esta fecha, ciertos productos fitosanitarios cuyo empleo se realice al amparo de una autorización excepcional solo podrán utilizarse si el agricultor realiza las anotaciones en el cuaderno de explotación digital. A partir del siguiente año será obligatorio para el resto de los productores, excepto los excluidos de su aplicación, aquellas explotaciones con 5 o menos hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea, excepto los invernaderos. También a partir de esta fecha deben emplearlo los titulares de explotación con superficies de pastos, si son fertilizados.

Los agricultores que así lo deseen, podrán realizar, de forma voluntaria, todas las anotaciones del cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) promoverá la aplicación voluntaria y continuará con los trabajos destinados a normalizar la información mínima que debe contener el cuaderno digital, para ponerla a disposición de administraciones y desarrolladores, con el objeto de fomentar la transparencia, garantizar la interoperabilidad y el intercambio seguro de información. Todos los recursos serán públicos en un sitio web habilitado por el MAPA a estos efectos.

Acceder a la nota explicativa sobre los cambios en el Real decreto 1054/2022, relacionados con el cuaderno digital de explotación agrícola y su entrada en vigor.

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