Ejercicio 2022
Si aún no lo has hecho, te recordamos que puedes solicitar la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2022 por sequía. Se podrá solicitar para aquellos bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2021 pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 30% con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020 (20% en zonas con limitaciones naturales). La solicitud se realiza a través del OPAEF o del ayuntamiento que corresponda.
Ejercicio 2023
El Real Decreto 4/2023 contempla la exención del IBI de naturaleza rústica a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, siempre que hayan sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 30 % con respecto a la media de los últimos tres años (20% en zonas con limitaciones naturales), es decir, 2020, 2021 y 2022.
La solicitud ya se encuentra disponible en la web del OPAEF pero al no haber finalizado aun el ejercicio 2023 y por tanto no tener la información fiscal necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos para obtener la devolución, recomendamos esperar al año 2024 para solicitar la devolución.
Como excepción, el sector arrocero, al no haber podido sembrar en esta campaña, a consecuencia de la reducción de la dotación de agua impuesta por la CHG, sí tiene capacidad para acreditar el derecho a la devolución del IBI. Para ello, además de presentar el modelo de solicitud junto con la documentación que éste señala, se deberá aportar una declaración responsable en la que se indique tal circunstancia.
Para más información, contacta con el Departamento Jurídico de ASAJA Sevilla.