Si aún no lo has hecho, te recordamos que puedes solicitar la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2022 por sequía. Se podrá solicitar para aquellos bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas y que hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de la aplicación de esta exención (es decir en el ejercicio 2021) pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 30% con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020 (para algunos términos municipales que se encuentren en zonas con limitaciones naturales, cuotas específicas por Ley, este porcentaje se rebajará a un 20%).
El procedimiento establecido por el OPAEF (Organismo de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla), que es el organismo que se encarga de la gestión del IBI rústica, y ASAJA Sevilla, en relación con la documentación a presentar junto con la solicitud oficial es el siguiente:
–Acreditar la representación o titularidad en su caso.
–Solicitud única de ayudas PAC campaña 2022, o en caso de no tenerla, aportar certificado de inscripción en el REAFA.
–Acreditación de las pérdidas de ingresos (mediante una de las dos opciones siguientes):
● Declaraciones tributarias de los ejercicios 2018 a 2021 del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades o autorizar al OPAEF para que obtenga la información tributaria de la AEAT (marcando la casilla correspondiente en la solicitud).
● En caso de no poder acreditar las pérdidas de ingresos en el sector concreto mediante la información tributaria, se ha establecido otro procedimiento novedoso con el OPAEF para acreditar la disminución de superficie de siembra.
Para más información puedes contactar con el Departamento Jurídico de ASAJA Sevilla.