Zonas de influencia forestal: Recordamos la prohibición de quemas hasta el 15 de octubre
Aviso IMPORTANTE: Fuera de la zona de peligro (color verde del mapa adjunto, cuyo mayor detalle puede ver AQUÍ ) y, siempre que no se trate de zonas de influencia forestal (franja de 400 metros alrededor de enclaves forestales), SÓLO se podrá proceder a las quemas de rastrojos y restos de cosecha en los casos recogidos por la Consejería de Agricultura en el marco de las normas que rigen la condicionalidad y que se recogen en nuestro boletín nº 700, de fecha 2 de junio, disponible para nuestros asociados en el apartado Asociados/Boletines de esta página web.
Zonas de influencia forestal
Desde el día 1 de junio y hasta el próximo 15 de octubre quedan prohibidas la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía (franja de 400 metros alrededor de las zonas forestales). Esta medida, establecida durante la época de peligro alto de incendios, está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que con carácter permanente establece las prohibiciones para todas las anualidades posteriores a su publicación.
Comienza la época de peligro alto de incendios forestales en Andalucía
Hasta el próximo 15 de octubre Andalucía se encuentra en época de peligro alto de incendios forestales. Por eso, desde ASAJA-Sevilla aconsejamos que se extremen las precauciones y recordamos que, pese a que contamos con un tiempo favorable gracias a las suaves temperaturas de la primavera, desde el pasado viernes 1 de junio ya han quedado prohibidas la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía (franja de 400 metros alrededor de las zonas forestales).
Hasta el 15 de octubre está prohibido el uso de fuego en espacios forestales y de influencia forestal, aún en lugares habilitados
Recordamos que desde el pasado 1 de junio y hasta el próximo 15 de octubre está prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía (franja de 400 metros alrededor de las zonas forestales). Esta medida, establecida durante la época de peligro alto de incendios, está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que con carácter permanente establece las prohibiciones para todas las anualidades posteriores a su publicación.
Recomendaciones básicas para evitar los incendios forestales
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el inicio de la campaña de verano, quiere concienciar a la sociedad del daño que producen los incendios forestales, y el importante papel que juegan los códigos de conducta y hábitos en la prevención de estos siniestros.
Para ello ha elaborado unas recomendaciones fundamentales, para extremar al máximo las precauciones en aquellas actividades que pudieran provocar el inicio de un incendio.
A este respecto, el Ministerio recuerda que el 95 por ciento de los incendios forestales se deben a la acción humana. Descuidos o despistes, imprudencias, falta de atención, irresponsabilidad o su provocación de forma intencionada, son las principales causas de los fuegos que se producen España todos los veranos.
Para su extinción, el Ministerio dedica cada año importantes recursos económicos, materiales y humanos. Por este motivo, resulta fundamental la colaboración de todos los ciudadanos, en el convencimiento de que la mejor estrategia para actuar contra los incendios forestales es, sin duda, evitar que se produzcan.
Las quemas agrícolas quedan prohibidas hasta el 15 de octubre por el alto peligro de incendios
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través del Plan Infoca, ha informado que desde hoy, día 1 de junio, hasta el 15 de octubre queda prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía (franja de 400 metros alrededor de las zonas forestales). Esta medida, establecida durante la época de peligro alto de incendios, está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que con carácter permanente establece las prohibiciones para todas las anualidades posteriores a su publicación.ç
Comienza la época de alto peligro de incendios forestales
La medida está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que ya con carácter permanente establece las prohibiciones desde el 1 de junio al 15 de octubre para todas las anualidades posteriores a su publicación.
La finalidad de esta orden es evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas, el peligro y propagación de los incendios aumentan de forma considerable. Las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.
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