Novedades en materia de maquinaria agrícola
En el BOE de 27 de abril de 2020, se ha publicado el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola.
Con objeto de caracterizar la maquinaria agrícola y de regular las condiciones básicas para la inscripción de la maquinaria en el ROMA, trata también de apartar la maquinaria antigua, que no se ajusta a los actuales requisitos medio ambientales y de cuantificar adecuadamente los censos de maquinaria, que se encuentran sobredimensionados.
ASAJA-Sevilla recomienda matricular la maquinaria remolcada antes de que finalice el año
Con motivo de la aplicación a partir del 1 de enero de 2019 del Reglamento Europeo 167/2013, se establecen nuevos requisitos de homologación para los remolques y máquinas agrícolas remolcadas.
Las ayudas del Plan Renove se destinarán a la nueva maquinaria de purines
El Plan Renove 2018 de maquinaria agrícola se aprobará, según las previsiones, en el próximo mes de abril, tras lo que llegará una convocatoria de ayudas que, este año, se destinarán preferentemente a la adquisición de máquinas para la aplicación de purines.
Como publica la periodista Natalia Ortíz en ABC de Sevilla, esta decisión del Ministerio de Agricultura viene dada tras la medida adoptada en el marco de la condicionalidad de las ayudas a la PAC, y con reflejo en un decreto publicado el pasado 11 de noviembre en el BOE, que especifica la prohibición de esparcir purines con cisterna por plato, abanico o cañón, exigiendo su inyección en el suelo para reducir las emisiones de amoniaco.
En 2018 se intensificarán los controles para garantizar que los equipos de aplicación de fitosanitarios se ajustan a la normativa
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha anunciado que durante 2018 se intensificarán tanto los controles que realiza el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) como las pruebas que realiza la Junta para garantizar que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios cumplen con la normativa vigente. En concreto, esta maquinaria debe contar desde noviembre de 2016 con la documentación acreditativa de que ha superado la correspondiente inspección técnica.
Recuerda inscribir en el ROMA tu maquinaria agrícola y pasar la inpección técnica a los equipos de aplicación de fitosanitarios
Desde el año 2009 es obligatoria la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de los equipos de tratamientos fitosanitarios, así como los equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, que no estaban obligados por la legislación anterior.
¿Has pasado ya la inspección técnica a tus equipos de aplicación de fitosanitarios?
Recordamos que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deben pasar una Inspección Técnica realizada por un organismo autorizado (ITEAF). La realización de estas verificaciones es una exigencia Europea, con el objetivo de asegurar que las aplicaciones de productos fitosanitarios se realizan de forma segura, eficaz y con los mínimos riesgos para el medioambiente.
Todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deben ser verificados antes de 5 años desde la fecha de compra. Posteriormente la periodicidad pasa a ser de 3 años.
Claves de la Inspección Técnica de Equipos de Aplicación Fitosanitaria (ITEAF)
La Red de Alerta e Información Fitosanitaria (RAIF) de la Consejería de Agricultura ha publicado las respuestas a algunas cuestiones que pueden plantearse aquellos agricultores que dispongan de equipos de aplicación fitosanitaria de cara a su inspección técnica, que en la provincia de Sevilla deberán realizarse antes del 15 de noviembre.
Por su interés, recogemos esta información a continuación:
¿Qué maquinaria debe inscribirse en el ROMA obligatoriamente?
Tractores agrícolas y forestales, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices, máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación, remolques agrícolas, cisternas para el transporte y distribución de líquidos, equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.
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