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Novedades en materia de maquinaria agrícola

29 Abr 2020 No comment  

En el BOE de 27 de abril de 2020, se ha publicado el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola.

Con objeto de caracterizar la maquinaria agrícola y de regular las condiciones básicas para la inscripción de la maquinaria en el ROMA, trata también de apartar la maquinaria antigua, que no se ajusta a los actuales requisitos medio ambientales y de cuantificar adecuadamente los censos de maquinaria, que se encuentran sobredimensionados.

Para todo ello el texto incluye importantes novedades:

1. Se incluyen nuevas máquinas de inscripción obligatoria en el ROMA. Así pues, el listado pasa a ser el siguiente:

a) Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría
b) Motocultores.
c) Tractocarros.
d) Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.
e) Máquinas remolcadas.
f) Remolques agrícolas.
g) Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
h) Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
i) Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
j) Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI.
k) Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2.
l) Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Con respecto a la maquinaria antigua, la norma dispone que aquellos tractores cuya fecha de primera inscripción en el ROMA sea igual o superior a cuarenta años y que no dispongan de una estructura de protección homologada no podrán realizar bajas por cambio de titularidad (salvo herencias), por pase del sector agrario a otra actividad, ni por baja temporal.

También, las comunidades autónomas podrán dirigirse a los titulares de tractores con más de cuarenta años y máquinas automotrices agrícolas de más de veinticinco años, para comunicarle el inicio del trámite de baja de oficio.

Ante estas comunicaciones, se podrán hacer alegaciones para demostrar el uso de las mismas.

Igualmente, podrán dar de baja de oficio, con comunicación previa al interesado, los equipos de aplicación de productos fitosanitarios cuando no hayan acreditado haber sido inspeccionados.

3. Para evitar la incorporación a la agricultura española de maquinaria con altos niveles de contaminantes, no podrán inscribirse en el ROMA tractores agrícolas usados procedentes de otros Estados miembros carentes de estructura de protección homologada, ni los que sean anteriores al 30 de junio de 2001.

Tampoco podrán registrarse máquinas automotrices usadas procedentes de otros Estados miembros que sean anteriores al 31 de diciembre de 1998.

4. En caso de baja temporal de un equipo de aplicación de productos fitosanitarios, el titular dispondrá de dos meses desde que se da de alta de nuevo para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspección periódica favorable. En caso contrario, se dará de baja de oficio.

5. Para la inscripción en el ROMA de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, si no se dispone de certificado de características, declaración de conformidad CE o factura de compra, hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán sustituirse por una declaración responsable.

6. Por otro lado se crean de marcas de calidad para tractores y máquinas agrícolas que cumplan determinadas características y se regula el procedimiento para su obtención.

 

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