Prorrogada hasta el 15 de octubre la entrada en vigor del régimen sancionador del DAT
El pasado 15 de octubre de 2019 entró en vigor la implantación del DAT (documento de acompañamiento al transporte de productos agrarios y forestales). Sin embargo, de cara a la aplicación de las sanciones por ausencia o por cumplimentación inadecuada, la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía dictó una primera prórroga en forma de Instrucción, donde se establecía un periodo transitorio de 6 meses para la aplicación del régimen sancionador (es decir, hasta el 15 de abril de 2020).
¿Qué documentación es necesaria para la movilidad de los trabajadores agrarios?
En el BOE de ayer, día 30 de marzo de 2020, se publicó una nueva Orden del Ministerio de Sanidad SND/307/2020, que contiene un modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
¿Qué documentación es necesaria para la movilidad de los trabajadores agrarios?
En el BOE de ayer, día 30 de marzo de 2020, se publicó una nueva Orden del Ministerio de Sanidad SND/307/2020, que contiene un modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
La agricultura, ganadería, pesca, industria alimentaria y sus actividades relacionadas son servicios esenciales
El Real Decreto-Ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado en el Boletín Oficial del Estado la noche del 29 de marzo, ya está en vigor. Según se recoge en su anexo, esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.
La agricultura, ganadería, pesca, industria alimentaria y sus actividades relacionadas son servicios esenciales
El Real Decreto-Ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado en el Boletín Oficial del Estado la noche del 29 de marzo, ya está en vigor. Según se recoge en su anexo, esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.
Aclaradas las dudas sobre el desplazamiento de los trabajadores del campo: Nueva Orden que establece condiciones a los servicios de movilidad sobre la protección de personas, bienes y lugares
El ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, Luis Planas, dio respuesta el pasado lunes 23 de marzo, en su comparecencia pública junto al ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a una de las dudas y consultas que desde ASAJA-Sevilla habíamos planteado días atrás para buscar una armonización en las instrucciones sobre las personas trabajadoras que se desplazan en vehículos a los tajos. Según informó el ministro, la interpretación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma por coronavirus en este asunto es la siguiente:
ASAJA-Sevilla valora la oferta del presidente de la Junta de utilizar los autobuses escolares para trasladar a los trabajadores agrarios
ASAJA Sevilla valora la iniciativa anunciada por el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, de estudiar la posibilidad de utilizar los autobuses de transporte escolar, que la Administración sigue costeando pero que ahora están sin uso al estar cerrados los colegios, para trasladar a los trabajadores del campo con las distancias y garantías suficientes mientras se prolonga esta situación excepcional. Una medida que, de aprobarse, estaría ayudando a evitar la ralentización o paralización de nuestro sistema productivo estratégico para poder seguir abasteciendo de alimentos a la población.
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