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Modificadas las medidas para evitar la introducción y propagación de Xylella fastidiosa en la UE

03 Oct 2024 No comment  

El pasado 27 de septiembre se produjo la publicación del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2507 DE LA COMISIÓN de 26 de septiembre de 2024, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 en lo que respecta a las medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1770 en lo que respecta a la lista de especies vegetales no exentas del requisito del código de trazabilidad para los pasaportes fitosanitarios.

Entre los numerosos apartados rectificados del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201, la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF) destaca los siguientes puntos:

- Se define como vector a los insectos pertenecientes al género Cicadomorpha de los que se sabe que transmiten Xylella fastidiosa (plaga especificada) a los vegetales, o cualquier otro insecto sospechoso de transmitirla.

- Se extiende el alcance de las prospecciones anuales que tienen que realizar los Estados miembros (EEMM) para abarcar otras especies que presenten síntomas de infección además de a los vegetales hospedantes, pudiendo abarcar también vectores.

- Se da la posibilidad a los EEMM de decidir el nivel de confianza y la prevalencia prevista de las prospecciones realizadas en sus territorios.

- Además, se aclara que cuando se detecte la plaga especificada en un vector se deberán intensificar las prospecciones sobre estos.

- Se reduce a un año la obligación de hacer prospecciones anuales cuando el EEMM se ha acogido a la excepción de no establecer una Zona Demarcada (ZD) (por existir evidencias de que la plaga especificada ha sido introducida recientemente, o ha sido detectada en un sitio con protección física contra vectores, los resultados de las actividades de inspección apuntan a que esos vegetales estaban infectados antes de su introducción y no se ha detectado ningún vector portador de la plaga especificada en las proximidades de dichos vegetales.

- Se especifica que no es necesario eliminar los vegetales, de especies distintas a las especies hospedantes, que hayan dado negativo en las pruebas. Tampoco los árboles viejos u otros con un valor social, cultural o medioambiental (siempre y cuando no estén infectados y hayan sido sometidos a tratamientos fitosanitarios adecuados contra los vectores).

- A su vez, se precisa que deben aplicarse los tratamientos fitosanitarios adecuados antes y durante la eliminación de los vegetales, en particular durante la temporada de vuelo de los vectores.

- A raíz de las prospecciones realizadas de conformidad con el art. 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201, Portugal ha confirmado que ya no es posible erradicar la plaga especificada en varias parroquias de los municipios de Espinho, Gondomar, Maia, Matosinhos, Porto, Santa Maria da Feira y Vila Nova de Gaia, en la región de Porto. Es decir, se pasa a aplicar medidas de contención en lugar de las de erradicación que se venían aplicando.

- En las zonas infectadas (ZI) sujetas a contención se reduce de 5 a 2 km el área en la que deben llevarse a cabo prospecciones anuales, (en la zona adyacente a la zona tampón). Además, se permitirá la plantación y el injerto (dentro de la ZI, en una zona de como min 5 km con la zona tampón) de vegetales pertenecientes a la misma especie que habiendo sido analizadas se han considerado libres de la plaga, al menos en los últimos 2 años.

- El periodo de tiempo en el que tendrán que ser cultivados, en un sitio autorizado, los vegetales especificados para su salida de la ZD y traslado desde la ZI a las zonas tampón se baja a un año (antes 3).

- En la autorización de los sitios de producción situados en ZD, se elimina el requisito de que el sitio esté protegido físicamente, pero de las dos inspecciones anuales a las que se deben someter, al menos una deberá ir acompañada de muestreo y análisis.

- Se añaden a la lista de vegetales que presentan un mayor riesgo de propagación las especies: Lavandula angustifolia, Lavandula × intermedia Emeric ex Loisel., Lavandula latifolia Medik., Lavandula stoechas L. y Salvia rosmarinus Spenn.

- Los pasaportes fitosanitarios de los vegetales trasladados dentro de las zonas tampón o de una zona tampón a una zona infectada deben llevar la indicación «Zona tampón. XYLEFA».

- También se ha actualizado la lista de vegetales sensibles a la plaga especificada, incluyendo las especies: Acer granatense, Castanea sativa Mill., Chenopodium album L., Clinopodium nepeta (L.) Kuntze, Cornus sanguinea L., Fraxinus angustifolia Vahl, Grevillea rosmarinifolia A. Cunn., Liquidambar styraciflua L., Lonicera periclymenum L., Mentha suaveolens Ehrh., Pyracantha coccinea M. Roem. y Senecio inaequidens Dc.

-Por otra parte, se elimina Salvia apiana de la lista de vegetales especificados sensibles a Xylella fastidiosa subespecie multiplex.

-Y por último se incluyen nuevos análisis moleculares para la determinación de las subespecies de la plaga especificada.

En cuanto al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1770, se incluye en la lista de vegetales no exentos del requisito del código de trazabilidad para los pasaportes fitosanitarios a los vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Lavandula angustifolia Mill., Lavandula × intermedia Emeric ex Loisel., Lavandula latifolia Medik., Lavandula stoechas L. y Salvia rosmarinus. Este cambio deberá aplicarse a partir del 1 de julio de 2025.

Se recuerda que Xylella fastidiosa (Wells et al.) es considerada como una de las 20 plagas prioritarias por el grave impacto económico, medioambiental o social que podría producir en caso de instalarse en nuestro territorio, por lo que se facilita el teléfono y la dirección de correo, habilitados por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para atención de agricultores y técnicos sobre cualquier sospecha de presencia de la bacteria.

Información Xylella fastidiosa. Sanidad vegetal. Junta de Andalucía

Plan Nacional de Contingencia del Ministerio de Agricultura

 

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