La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha resuelto la autorización excepcional para la comercialización y uso de productos fitosanitarios formulados a base de la sustancia activa 1,3 dicloropropeno y su mezcla con la sustancia activa cloropicrina para la desinfección de suelos. Adjuntamos toda la información en el siguiente documento: Aplicación_dicloropropeno_cloripicrina
Las empresas que efectuen los tratamientos, además del cumplimiento de los requisitos y medidas de mitigación incluidas en las resoluciones, están obligadas a una comunicación previa de los tratamientos a realizar en la semana natural posterior en cada provincia de Andalucía, junto a la relación de los tratamientos planificados.
A la vez, deben remitir dicha relación en formato editable, por correo electrónico al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de la provincia en la que se vayan a realizar.
Por otra parte, una vez finalizada la aplicación, la empresa aplicadora debe elaborar una Declaración Responsable en la que se certifique que el tratamiento realizado se ha llevado a cabo correctamente, verificando la ausencia de fugas del producto aplicado y que se han respetado todas las medidas de mitigación indicadas en la etiqueta del producto empleado y en el Anexo de la Resolución de Autorización excepcional, según corresponda, entregando una copia de la misma al titular de la explotación.
Asimismo, la aplicación de la sustancia activa 1, 3 dicloropropeno sólo se permite en años alternos, es decir, que aquellas parcelas que sean objeto de aplicaciones en 2021 no podrán serlo en 2022, debiendo disponerse de la oportuna Declaración Responsable en los términos que se establece en las Resoluciones de Autorización excepcional.