En días pasados, se publicó la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.
Aunque aún está pendiente de publicarse la Orden que abra el periodo para las solicitudes, dada la premura de tiempo y de cara a poder ir preparando la documentación y no quedar fuera al ser por concurrencia no competitiva (es decir, por riguroso orden de solicitud) avanzamos un pequeño resumen con la información más importante de esta línea de subvenciones:
• Las subvenciones que se concedan tienen por objeto “proyectos de inversión” para la implantación de soluciones de transformación digital y/o estrategias de marketing digital.
Beneficiarios:
a) Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.
b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales andaluzas.
Finalidad:
Contribuir a la modernización digital, mejora de la competitividad, fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico en la gestión empresarial, avanzando hacia una economía digital.
Proyectos de inversión:
Se entenderán las actuaciones realizadas por los solicitantes en el marco de alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.
Convocatoria:
El texto completo de la presente Orden reguladora de las bases para la concesión de las subvenciones, está a disposición de los socios en nuestras oficinas de ASAJA-Sevilla. Así mismo, puede consultarse a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/202/BOJA21-202-00029-16499-01_00200243.pdf
Cuantía:
El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión definidos en la presente Orden, con el límite máximo de 6.000 euros, excluido IVA. Para que el proyecto de inversión sea subvencionable, éste deberá tener un coste mínimo de 1.000 euros.
Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes:
Las convocatorias de las subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Tan pronto como se publique el plazo para iniciar las solicitudes, se comunicará.