El FEGA fija en 11,52 euros el importe provisional de la ayuda asociada al ovino y en 6,71 y 8,42 euros/animal la ayuda al caprino
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha fijado el importe de la ayuda asociada al ovino, destinada a los ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, con el objetivo de garantizar la viabilidad económica de las explotaciones de ovino y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
Para esta ayuda se diferencian dos regiones: España peninsular y Región Insular. Para el sub-régimen de ayuda para las explotaciones de ovino en región Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2017 de 124.404.523,93 €, a repartir entre 10.792.963 animales con derecho a pago (1.4629.384 en Andalucía), según los datos comunicados por las comunidades autónomas, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 11,526447 €/animal.
El FEGA fija en 1,38% la tasa de reembolso provisional de la disciplina financiera del ejercicio 2017
El Fondo Español de Garantía Agraria ha resuelto establecer una tasa de reembolso provisional de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2017 estimada en un 1,38%, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 € a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2017, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2018.
En el caso de España, la cantidad establecida para el reembolso de los créditos prorrogados es de 54.860.187 euros.
Fijados los importes definitivos de la ayuda asociada a los cultivos proteicos para la campaña 2017
La ayuda asociada a los cultivos proteicos, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano ubicadas en municipios que figuran en el anexo X, cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano, según el Plan de Regionalización Productiva, es mayor a 2.000 kg/ha que cumplan los requisitos establecidos en la Sección 3ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es contribuir a la autonomía alimentaria del sector ganadero basada en los cultivos de alto contenido proteico con destino a su utilización en alimentación animal.
El FEGA fija en 63,21 €/ha el importe unitario de la ayuda a las legumbres de calidad
La ayuda asociada a las legumbres de calidad, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana que cumplan los requisitos establecidos en Sección 5ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es el fomento y la defensa de la producción tradicional de legumbres para consumo humano, que permita mantener una producción autóctona de calidad ante la drástica reducción que ha tenido lugar en los últimos años.
El importe definitivo de la ayuda a frutos de cáscara y algarrobas es de 31,07 €/ha
La ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo que cumplan los requisitos establecidos en Sección 4ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es frenar el abandono que afecta a dichas especies, con el consiguiente problema social, medioambiental y económico que conllevaría.
El FEGA fija el importe definitivo de la ayuda al tomate para industria en 179,82€ /ha
La dotación presupuestaria para la ayuda asociada al tomate para industria en la campaña 2017 asciende a 6.352.000 €.
En la presente campaña 2017, el número de hectáreas determinadas asciende a 35.311,43 Hectáreas (8.752,04 en Andalucía), lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 179,820960 €/Ha.
El importe definitivo de la ayuda a la remolacha azucarera en la zona sur asciende a 316,01 €/ha
La ayuda asociada a la remolacha azucarera, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en Sección 6ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.
Últimas noticias
-
¿Sabes cuánto ha cobrado el agricultor por sus productos en la última semana?
-
ASAJA-Sevilla celebra mañana en Cazalla su 39ª Jornada Ganadera, Forestal y de la Dehesa
-
El mapa Caminos Vivos Serranía Suroeste, tu acompañante para recorrer los caminos y descubrir la comarca Serranía Suroeste
-
El sector agrario reclama soluciones urgentes para el campo andaluz y no descarta nuevas movilizaciones
-
Estado de los cultivos y de la ganadería de Sevilla del 8 al 14 de julio
-
Estado fitosanitario del cultivo de los cítricos