El lastre de heredar en el campo: el hijo no agricultor paga más impuesto
A igualdad de parentesco, la diferencia en la factura del impuesto de sucesiones y donaciones puede ser importante en el campo andaluz. Como publica el periodista A.R. Vega en ABC, si el padre cede en vida las tierras de labranza a sus descendientes mediante un contrato de arrendamiento --una práctica habitual cuando se acerca la edad de jubilación--, sólo el hijo que se dedica a la agricultura puede beneficiarse de la reducción del 99% en la liquidación.
Las comunidades de bienes pueden bonificarse al heredar tierras
Desde que el pasado 1 de agosto se publicara en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con las mejoras pactadas entre el Partido Socialista de Andalucía y Ciudadanos, muchas han sido las dudas que han suscitado en el sector agrario, sobre todo, ante determinadas lagunas que incluye el texto al no contemplar situaciones habituales de las explotaciones agrarias andaluzas.
Como informa en ABC la periodista Inma Lopera, para dar respuesta a estas coyunturas en el campo que están sujetas a la interpretación de la Norma por parte de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, Asaja Sevilla ha registrado una consulta vinculante con aquellos supuestos que plantean más dudas, cuya contestación ha sido el eje central de una jornada informativa celebrada recientemente en la capital hispalense.
Como recoge ABC, en dicha jornada ha participado como ponente el gerente provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía, Manuel Vázquez Martín, quien ha explicado a los presentes las «luces y sombras» que incluye el Decreto-Ley, que crea una nueva reducción autonómica por la adquisición de una explotación agraria «mortis causa» (herencia) e «inter vivos» (donación).
Adjuntamos el artículo completo de ABC
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