A igualdad de parentesco, la diferencia en la factura del impuesto de sucesiones y donaciones puede ser importante en el campo andaluz. Como publica el periodista A.R. Vega en ABC, si el padre cede en vida las tierras de labranza a sus descendientes mediante un contrato de arrendamiento --una práctica habitual cuando se acerca la edad de jubilación--, sólo el hijo que se dedica a la agricultura puede beneficiarse de la reducción del 99% en la liquidación.
Una mejora a medias
El pasado 2 de agosto, la Junta de Andalucía introdujo esta exención con la intención de facilitar el relevo generacional en las explotaciones agrícolas, pero la mejora se ha quedado a medias. El problema radica en que excluye al hijo que ejerza una profesión distinta porque no puede acogerse a la citada rebaja, advierte a ABC Daniel Martín Moreno, asesor fiscal de la federación de Asociaciones Agrarias y Jóvenes Agricultores de Andalucía (Asaja) en Sevilla, que ha elaborado un estudio comparando el tratamiento fiscal en las comunidades.
Para evitar el citado agravio, el padre renuncia a arrendar las tierras y permanece como agricultor activo hasta su muerte. O, en cambio, la disyuntiva se resuelve vendiendo las tierras. En ambos casos, se produce el efecto contrario al que se persigue con la nueva regulación: el impuesto de sucesiones frena la renovación en el campo.
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