En atención a la solicitud para la inclusión de la sustancia activa Aceite de naranja 6% en varios Reglamentos Específicos de Producción Integrada de Andalucía, y una vez estudiadas las características de la misma, en cuanto a impacto sobre la fauna auxiliar y comportamiento medioambiental, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura ha autorizado provisionalmente, hasta que tenga lugar su inclusión definitiva en los Reglamentos Específicos, la utilización de la citada sustancia activa para el control integrado de las siguientes plagas en los Reglamentos Específicos de los cultivos que se relacionan:
Cultivo
Cultivos hortícolas protegidos:
Calabacín: Oidio
Melón: Mosca blanca, oidio, trips
Pepino: Oidio, trips
Pimiento: Mosca blanca
Tomate: Mosca blanca trips
Cítricos: Ácaros, mosca blanca, trips
Fresa*: Oidio, trips
Frutal de hueso: Melocotonero y albaricoquero: oidio
Lechuga al aire libre: Mosca blanca, oidio, mildiu
Tomate para transformación: Mosca blanca, trips
Vid: Cicadélidos, mildiu, oídio, trips, ácaros
* Para el uso de productos fitosanitarios en cultivos protegidos, la hoja de registro del producto deberá reflejar expresamente la autorización para utilización sobre este sistema de cultivo.
En su utilización deberán tenerse en cuenta los condicionamientos contemplados en la correspondiente hoja de Registro.