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El Parlamento Europeo aprueba el paquete de simplificación de la PAC: elementos aplicables para la solicitud única 2024 y siguientes

26 Abr 2024 No comment  

Las normas referentes a flexibilizaciones propuestas por la Comisión Europea, en el cumplimiento de las prácticas recogidas en la Condicionalidad de las ayudas PAC han sido aprobadas por el Parlamento Europeo este miércoles 24 de abril. Dichas propuestas serán adoptadas por el Consejo, tal como ya había anunciado su presidente, y se publicarán en el Diario Oficial de la UE para su entrada en vigor. Como adelanto, en este enlace puedes acceder a una Nota Explicativa del Ministerio de Agricultura con el contenido esencial de las flexibilizaciones adoptadas por Bruselas para el conjunto de la Unión Europea.

De todas ellas, y como información más importante de cara a la cumplimentación de la Solicitud Única 2024 en estos días, queremos destacar especialmente las referentes a BCAM 7 (rotación/diversificación de cultivos) y BCAM 8 (obligación de retirada de tierras), medidas que como ya se ha manifestado desde ASAJA-Sevilla, llegan con bastante retraso en su implementación en este año 2024, cuando deberían haberse adoptado en el otoño pasado, en el momento de planificación de cultivos 2023/2024, fecha en la que insistentemente habíamos solicitado su exención, tal como ya se había llevado a cabo en la campaña anterior.

BCAM 7: Rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua.

A modo de resumen, esta práctica queda de la siguiente forma:

Los agricultores van a poder elegir aplicar en sus tierras de cultivo una de las dos prácticas siguientes, para poder cumplir con la BCAM:

1. Rotación de cultivos tal y como está contemplada actualmente en el Plan Estratégico de la PAC consistente en dos obligaciones (rotación tras tres años y una diversificación anual de cultivos).

2. Únicamente mediante una diversificación anual de cultivos con los mismos requisitos de número de cultivos y porcentajes que la diversificación exigida para el pago verde en el periodo anterior:

  • Si la explotación tiene una superficie de tierras de cultivo de entre 10 y 30 hectáreas, deberán existir al menos dos cultivos sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo. 
  • Si la explotación cuenta con más de 30 hectáreas de tierras de cultivo, deberán existir al menos tres cultivos sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo, y los dos mayoritarios no supongan más del 95% de dicha tierra de cultivo.

    Lógicamente, la opción 2 siempre va a ser la más idónea, pues es la que engloba mayor flexibilidad, sobre todo, porque no se ha tenido en cuenta para nada lo que el Ministerio inicialmente nos había propuesto a las Organizaciones Agrarias e incluido también en su “famoso documento de 43 medidas comprometidas por el Gobierno”

BCAM 8: Superficies y elementos no productivos.

Se elimina la obligación de dedicar un porcentaje (4%) de la superficie de tierras de cultivo de la explotación a superficies/elementos no productivos (retiradas/barbechos).

 

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