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Fijados los importes unitarios provisionales para la ayuda asociada a los cultivos proteicos

08 Oct 2020 No comment  

La ayuda asociada a los cultivos proteicos está destinada a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano ubicadas en municipios que figuran en el anexo X, cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano, según el Plan de Regionalización Productiva, es mayor a 2.000 kg/ha que cumplan los requisitos establecidos en Sección 3ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

El objetivo de esta ayuda es contribuir a la autonomía alimentaria del sector ganadero basada en los cultivos de alto contenido proteico con destino a su utilización en alimentación animal.

Esta medida se desglosa a su vez en 2 sub-regímenes de ayuda, según se trate del grupo de cultivos de las proteaginosas y leguminosas por un lado, y por otro, del de oleaginosas, cada una con su correspondiente límite presupuestario.

Proteaginosas y leguminosas

Dentro de este grupo se consideran los cultivos proteicos siguientes:

-Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce;

-Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla;

Se admiten mezclas de veza y zulla con otros cultivos, siempre y cuando estos no sean la especie predominante de la mezcla.

La dotación presupuestaria para la campaña 2020 asciende a 21.646.000 €.

En la presente campaña 2020, el FEGA  ha verificado de manera provisional el respeto al límite presupuestario establecido, en base a la superficie solicitada bajo el sub-régimen de ayuda, dato obtenido de la información facilitada por las comunidades autónomas a la Base de Datos de Ayuda (BDA) correspondiente a la campaña 2020.

Así,el número de hectáreas solicitadas comunicadas por las comunidades autónomas asciende a 403.733,35 hectáreas (25.310,20 ha en Andalucía), lo que supone que el importe unitario provisional de la ayuda queda fijado en 53,459927 €/Ha.

Oleaginosas

Dentro de este grupo se consideran los cultivos proteicos siguientes: Girasol, colza, soja, camelina, cártamo.

La dotación presupuestaria para la campaña 2020 asciende a 22.891.000 €.

Respecto la campaña 2020, el número de hectáreas que han cumplido los requisitos establecidos en el citado Real Decreto son 682.089,12 hectáreas (184.990,46 ha en Andalucía). No obstante, en el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 Ha. Teniendo en cuenta esta consideración, la superficie determinada total correspondiente a las primeras 50 Ha por explotación asciende a 565.357,09 Ha (134.805,54 ha en Andalucía), por lo que el importe unitario provisional de la ayuda queda fijado en 40,287072 €/Ha

De igual manera, en la presente campaña 2020, con objeto de poder abonar a los agricultores el pago del anticipo, el FEGA ha verificado de manera provisional el respeto al límite presupuestario establecido, en base a la superficie solicitada bajo el sub-régimen de ayuda, dato obtenido de la información facilitada por las comunidades autónomas a la Base de Datos de Ayuda (BDA) correspondiente a la campaña 2020.

El FEGA advierte de que el importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los agricultores descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se incorporó al citado régimen simplificado en 2020.

Las comunidades autónomas podrán realizar el pago de anticipo antes del 1 de diciembre de 2020 en el caso de esta ayuda alos cultivos proteicos, que podrá alcanzar hasta el 70% del pago total.

Con posterioridad,las comunidades autónomas comunicarán de nuevo al FEGA, antes del 15 de febrero de 2021, la superficie total determinada para el pago de la ayuda, con objeto de poder calcular el importe unitario definitivo a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con este importe unitario provisional.

El FEGA recalca el carácter provisional del importe unitario establecido de cara al pago del anticipo. Con la información que remitan las comunidades autónomas correspondiente alnúmero total de hectáreas determinadas para el pago de la ayuda en febrero del año próximo, el importe unitario definitivo que se calcule a partir de estos nuevos datos podría variar respecto el importe provisional, y no siempre tendría que hacerlo al alza.

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