El medio rural de nuestra comunidad autónoma mantiene una importante biodiversidad. Sin embargo, como publica la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF), existen datos que indican que en las últimas décadas han disminuido las poblaciones de muchas especies silvestres, cuya conservación es muy importante.
Uno de los principales objetivos que se pretende conseguir con la publicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, es la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y en el medio ambiente, así como en las zonas de mayor interés.
En el artículo 34.1 de dicho Real Decreto se definen las zonas específicas donde se da prioridad, en la medida en que estén disponibles, a la utilización de productos fitosanitarios de bajo riesgo conforme a lo definido en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009, y a las medidas de control biológico.
Dichas zonas son las siguientes:
a. Zonas de extracción de agua para consumo humano, Zonas de protección de hábitats y especies y Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico que se hayan declarado protegidas en el marco del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
b. Zonas de protección declaradas en el marco del Real Decreto139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, o del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
De este modo, se han identificado aquellas zonas que resultan ser las más sensibles por estar en ellas presentes las especies más amenazadas, tanto de flora como de fauna. Para definir estas zonas, llamadas Zonas de protección, se ha considerado la presencia de especies protegidas en zonas agrícolas, la red Natura 2000 y masas de agua. El resultado ha sido una cartografía con tres grandes categorías: zonas no agrícolas, zonas periféricas (agrícolas con bajo riesgo) y zonas de protección (agrícolas con alto riesgo).
Clasificación de zonas de protección:
La clasificación de las parcelas ha sido corregida en aquellas parcelas parcialmente afectadas por Zonas de Protección. De este modo, se ha homogeneizado la consideración de cada parcela:
- Las parcelas con más de un 50% de su superficie en Zona de Protección han sido consideradas en su totalidad como Zonas de Protección.
- Aquellas parcelas con menos de un 50% de su superficie en Zonas de Protección han sido excluidas completamente de ésta, pasando a ser consideras como Zona Periférica.
- Las parcelas con más de un 50% de su superficie incluida en la Zona Periférica han sido calificadas en su totalidad en esta categoría.
-Parcelas con menos de un 50% de su superficie en Zona Periférica han sido excluidas completamente de ésta.
Para las zonas de protección, en rojo en el mapa, se han emitido las recomendaciones indicadas para el uso sostenible de productos fitosanitarios y la conservación de las especies protegidas. Para las zonas periféricas, en verde en el mapa, no se emiten recomendaciones más allá de las obligaciones legales establecidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Se han considerado como Zonas de Protección todos los Humedales de Importancia Internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar presentes en España, debido al interés de la conservación de la biodiversidad que albergan.
Consulta sobre la ubicación de parcelas a través del SIGPAC:
- Para conocer si una explotación se encuentra situada en una zona de protección se puede consultar en el Visor SIGPAC, a través del siguiente enlace: https://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/
- Activa en la visualización de las capas vectoriales la correspondiente a fitosanitarios o para consultar los detalles de parcelas y recintos en “Consulta” y “Propiedades” en el propio visor.
Medidas a aplicar recomendadas por las Guías de Gestión Integrada de Plagas:
Las Guías de Gestión Integrada de Plagas elaboradas por el MAPA tienen como finalidad servir de orientación a agricultores y asesores para conseguir implantar los principios de la Gestión Integrada de Plagas en toda la producción agrícola nacional, y recomiendan las siguientes medidas para reducir el riesgo derivado de la utilización de productos fitosanitarios en las Zonas de Protección:
- Contratación de la figura del asesor en todas las zonas de protección de especies amenazadas, independientemente de que el cultivo esté declarado como de baja utilización de productos fitosanitarios.
- Recomendación de realizar inspecciones de maquinaria cada 2 años, en lugar de los 3 años prescritos en el Real Decreto 1702/2011, 18 de noviembre.
- Utilización de boquillas antiderivas.
- Gestión de residuos mediante la contratación de un gestor autorizado.
- Establecimiento de bandas de seguridad más amplias en relación con masas de agua superficiales en términos de relación de tratamientos, regulación y comprobación de equipos.
Fomento del uso de productos fitosanitarios no clasificados como peligrosos para el medio ambiente.
Fomento del establecimiento de áreas de compensación ecológica y del incremento de zonas de barbecho en las que no se lleven a cabo tratamientos para favorecer a la fauna y flora silvestre. - Fomentar que se minimice la aplicación directa de productos fitosanitarios y se reduzcan los potenciales riesgos de contaminación difusa en los siguientes tipos de ambientes:
– Lugares en los que se conservan manchas cercanas de vegetación natural (bosque, matorral).
– Elementos que diversifican el paisaje y que son refugio para fauna y flora, como lindes de caminos, ribera de arroyos, acúmulos de piedras, rodales de árboles o matorral, etc.
– Entorno de cuevas, simas, puentes de piedra o edificios singulares que sirvan como refugio a murciélagos, así como en sus zonas conocidas de alimentación.
- En su caso, fomento de la sustitución de semillas blindadas por otras que no estén tratadas, o disminuir su toxicidad para las aves mediante enterrado.