banner agraria energia ASAJA Sevilla

Resuelve tus dudas sobre el nuevo registro de contratos agroalimentarios puesto en marcha por la AICA

Inscribir los contratos alimentarios es obligatorio desde el pasado 30 de junio
31 Jul 2023 No comment  

La Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, introdujo un artículo 11 bis, que establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro digital en el que se inscribirán, con carácter obligatorio, los contratos alimentarios que se suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, y sus modificaciones, antes de la entrega del producto objeto del contrato.

El desarrollo reglamentario del citado artículo se ha llevado a cabo con el Real Decreto 1028/2022 de 20 de diciembre (BOE nº 305 de 21 de diciembre del 2022), que aprobó las medidas necesarias para la puesta en marcha del registro.

Con objeto de aclarar en lo posible la problemática que supone la entrada en vigor de este nuevo registro, desde ASAJA-Sevilla aportamos a continuación esta información, obtenida de la web de la AICA, en el formato de preguntas más frecuentes:

1. ¿Cómo puedo acceder a la aplicación “Registro de Contratos Alimentarios”?

La inscripción de los contratos alimentarios se realizará a través de una aplicación electrónica, llamada “Registro de Contratos Alimentarios”, a la que se accederá a través de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (AICA) www.aica.gob.es

2. ¿Cuándo se podrá acceder a la aplicación “Registro de Contratos Alimentarios”?

Desde el 22 de diciembre de 2022, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios. A partir de esa fecha los compradores se ueden dar de alta en el Registro de Contratos Alimentarios como paso previo a la inscripción de los contratos alimentarios.

3. ¿Desde qué fecha será obligatorio inscribir los contratos alimentarios?

Es obligatorio desde el pasado 30 de junio de 2023.

4. ¿Desde qué fecha es posible inscribir contratos alimentarios?

Se puede realizar la inscripción de los contratos alimentarios, anexos e información complementaria desde el pasado 31 de enero de 2023 con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de la aplicación y asegurar que los compradores cuentan con tiempo suficiente para disponer de los recursos y conocimientos necesarios para cumplir con la obligación de inscribir los contratos correspondientes a partir del 30 de junio de 2023.

5. ¿Será obligatorio inscribir todos los contratos alimentarios?

No, solo será obligatorio inscribir los contratos alimentarios formalizados con productores primarios y las agrupaciones de estos.

6. ¿Qué se entiende por agrupación de productores?

Agrupación de productores incluye a las sociedades cooperativas de primero, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común.

7. ¿Qué operador está obligado a realizar la inscripción del contrato alimentario en el “Registro de Contratos Alimentarios”?

Está obligado a realizar la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios el operador que compra (comprador).

8. ¿Los contratos alimentarios formalizados entre un ganadero y su comprador por la compra de leche cruda deberán inscribirse en el “Registro de Contratos Alimentarios”?

Sí. Y corresponde realizar la inscripción del contrato en el “Registro de Contratos Alimentarios” al comprador de la leche cruda.

9. Y en el caso de la formalización de un contrato de integración ¿deberá inscribirse en el “Registro de Contratos Alimentarios”?

Sí.

10.¿Qué operador está obligado a la inscripción en el “Registro de Contratos Alimentarios” del contrato de integración?

El integrador es el obligado a la inscripción cuando formalice un contrato de integración con los productores, denominados integrados.

11. ¿Quién debe darse de alta en el Registro para cumplir con la obligación?

Deben darse de alta en el “Registro de Contratos Alimentarios” los compradores que posteriormente deberán inscribir los contratos y operar en el registro.

Habría dos casos:

- Cuando se trate de una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el representante legal de la empresa accederá a la aplicación previa autenticación con certificado electrónico de representación a través de la pasarela Cl@ve.

-Cuando se trate de una persona física será necesario el certificado digital de persona física o DNI electrónico a través de la pasarela Cl@ve.

12. ¿Quién podrá inscribir contratos alimentarios, anexos, información complementaria y sus modificaciones en el “Registro de Contratos Alimentarios”?

Las personas que sean autorizadas, bien por el representante legal, en el caso de que el comprador sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica o, cuando el comprador sea una persona física, las personas que autorice éste.

Además del propio representante legal o la persona física como se indica en la pregunta anterior.

13. ¿Los productores primarios o sus agrupaciones podrán acceder al “Registro de Contratos Alimentarios” para inscribir contratos con sus clientes?

No. La obligación de inscripción corresponde al operador que compra a un productor primario o agrupación de productores primarios, independientemente de la posición que ocupe aquel en la cadena. Los productores o sus agrupaciones no podrán acceder al Registro ni para inscribir los contratos con sus clientes ni para consultarlos.

En el caso de que un productor primario o una agrupación de productores primarios compre productos a otro productor primario o agrupación de productores, podrá acceder al Registro de Contratos Alimentarios pues tendrá la obligación como “comprador” de inscribir el contrato alimentario formalizado con su proveedor.

14. ¿A partir de qué fecha es obligatorio realizar la inscripción de los contratos alimentarios, así como sus modificaciones, anexos e información complementaria?

Se debe realizar la inscripción de los documentos en el “Registro de Contratos Alimentarios” antes de la entrega del producto objeto del contrato.

En el caso de las modificaciones de un contrato alimentario, la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios deberá producirse antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.

15. ¿Qué documentos deberán inscribirse en el “Registro de Contratos Alimentarios”?

Los contratos alimentarios firmados que se formalicen entre los compradores y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, sus anexos e información complementaria al contrato alimentario. De esta forma, se deberá incluir cualquier documento que forme parte necesaria e integrante del contrato alimentario y que esté relacionado con los elementos/clausulas acordadas en el contrato en relación con las obligatorias que se recogen en la correspondiente normativa. Por ejemplo, deberán inscribirse las tarifas, tablillas, anexos referentes a condiciones de entrega, etc.

16. Si el contrato alimentario se formalizó antes del 30 de junio de 2023, ¿qué documentos se deberán inscribir en el “Registro de Contratos Alimentarios”?

Para los contratos alimentarios formalizados antes del 30 de junio de 2023, solamente será obligatorio inscribir los anexos, información complementaria y modificaciones referidas a dichos contratos alimentarios, que se hayan producido a partir del 30 de junio de 2023. Igualmente, la obligación de realizar la inscripción de dicha documentación es desde el 30 de junio de 2023.

17. Si una empresa quiere consultar los contratos alimentarios que ha inscrito en el “Registro de Contratos Alimentarios” ¿podrá realizarlo?

Sí, a través de la funcionalidad de consulta de contratos alimentarios de la aplicación, podrán acceder exclusivamente a la información relativa a sus contratos alimentarios inscritos.

Caminos Vivos ASAJA SEVILLA ok

CAJA RURAL 203x411px internacionalizacion

Anuncio ASAJA 180

anuncio asegasa web asaja

ASAJA-Sevilla  Manteniendo el campo, mantenemos la vida.

Localización ASAJA-Sevilla

mapa localizacion Asaja Sevilla

Suscribase al boletín de noticias

Reciba las noticias de última hora!

  • Alertas de noticias de última hora
  • Alertas de próximas Jornadas
  • Alertas de cursos de formación

Contáctenos

Avda San Francisco Javier, 9
T: 954651711
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Utilizamos cookies para mejorar nuestro sitio web y su experiencia al usarlo. Las cookies utilizadas para el funcionamiento esencial de este sitio ya se han establecido.
Para saber más sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminarlas, consulte nuestra política de privacidad.

Acepto las cookies de este sitio.