La ayuda asociada a los cultivos proteicos, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano ubicadas en municipios que figuran en el anexo X, cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano, según el Plan de Regionalización Productiva, es mayor a 2.000 kg/ha que cumplan los requisitos establecidos en la Sección 3ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es contribuir a la autonomía alimentaria del sector ganadero basada en los cultivos de alto contenido proteico con destino a su utilización en alimentación animal.
Esta medida se desglosa a su vez en 2 sub-regímenes de ayuda, según se trate del grupo de cultivos de las proteaginosas y leguminosas por un lado, y por otro, del de oleaginosas, cada una con su correspondiente límite presupuestario tal y como queda reflejado en el Anexo II del citado Real Decreto.
Proteaginosas y leguminosas
Dentro de este grupo, tal y como establece el artículo 34.2 del Real Decreto 1075/2014, se consideran los cultivos proteicos siguientes:
- Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce;
- Leguminosas: veza o alverja, yeros, algarrobas, titarros o almortas, alholva, alverjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla;
Se admiten mezclas de leguminosas y proteaginosas con otros cultivos no incluidos en la lista anterior, siempre que las leguminosas y proteaginosas sean la especie predominante de la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de conformidad con el artículo 52.2 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La dotación presupuestaria para la campaña 2022 queda establecida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 21.221.000 €.
Respecto la campaña 2022, el número de hectáreas determinadas asciende a 396.523,91 (20.757,21 ha en Andalucía), lo que supone que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 53,390474 €/Ha.
Oleaginosas
Dentro de este grupo, tal y como establece el artículo 34.2 del Real Decreto 1075/2014, se consideran los cultivos proteicos siguientes:
- Girasol, colza, soja, camelina, cártamo.
La dotación presupuestaria para la campaña 2022 queda establecida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 22.442.000 €.
Respecto la campaña 2022, el número de hectáreas que han cumplido los requisitos establecidos en el citado Real Decreto son 930.675,97 Hectáreas ( 236.324,35 ha en Andalucía). No obstante, tal y como se establece en el artículo 37 del Real Decreto 1075/2014, en el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 Ha. Teniendo en cuenta esta consideración, la superficie determinada total correspondiente a las primeras 50 Ha por explotación asciende a 771.415,80 (184.480,22 ha en Andalucía), por lo que el importe unitario definitivo de la ayuda queda fijado en 28,977423€/Ha
Estos importes unitarios definitivos se deberán aplicar tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional, calculado el pasado mes de octubre.
Por lo tanto, con estos importes unitarios definitivos, ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar para los citados regímenes de ayuda.