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Actualizados los niveles de alerta sanitaria por COVID en la provincia de Sevilla

Te contamos cómo te pueden afectar las medidas establecidas desde el jueves 9 de septiembre al miércoles 15 de septiembre
10 Sep 2021 No comment  

La Resolución de 8 de septiembre de 2021 de la Delegación de Salud de Sevilla adopta los NIVELES DE ALERTA sanitaria en nuestra provincia, desde el jueves 9 de septiembre al miércoles 15 de septiembre de 2021, declarando:

NIVEL DE ALERTA SANITARIA 1

I.- En el nivel de alerta sanitaria 1 a los siguientes municipios: DISTRITO SANITARIO SEVILLA ESTE: Aguadulce, Algámitas, Badolatosa, Cañada Rosal, Casariche, Écija, El Rubio, El Saucejo, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, La Luisiana, La Puebla de Cazalla, La Roda de Andalucía, Lantejuela, Lora de Estepa, Los Corrales, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Osuna, Pedrera y Villanueva de San Juan.

Medidas

Analizamos a continuación las medidas del Nivel 1 de alerta sanitaria que entendemos afectan a nuestra actividad y nuestro sector

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales (Artículo 36 Orden de 7 de mayo de 2021 Junta de Andalucía, modificado por la Orden de 1 de septiembre de 2021)

1. Con carácter general, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso el aforo establecido y manteniendo la distancia interpersonal y el uso de mascarilla.

2. Con carácter general deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

b) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en esta Orden para los establecimientos de hostelería y restauración, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mismas de 1,5 metros.

3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 85% del aforo del lugar de celebración con un límite máximo de 1000 personas en espacios cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.

7. En todo caso, en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, en los que se pretenda superar el aforo máximo previsto en los apartados anteriores conforme a cada nivel de alerta, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización de acuerdo con lo dispuesto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o disposición posterior. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

Transportes privados (Art. 44 Orden 7/5/2021 Junta de Andalucía)

1. En los transportes privados, se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1, las siguientes medidas:

a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas de conductor y pasajero, podrán viajar dos personas.

b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las traseras.

d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

 Actividad cinegética (Art. 49 Orden 7/5/2021 Junta de Andalucía):

1. En la actividad cinegética se aplicarán en el nivel de alerta 1 las siguientes medidas:

a) Estará permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso.

b) Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá darse a conocer, con carácter previo a la actividad, a todas las personas participantes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería.

c) Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el aforo será del 85% con máximo de 150 personas en el interior y 200 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de 10 personas. Si se realiza en establecimiento hostelero regirán los aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.

NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

II.- En el nivel de alerta sanitaria 2 al resto de municipios de la provincia de Sevilla.

Medidas

Analizamos a continuación las medidas del Nivel 2 de alerta sanitaria que entendemos afectan a nuestra actividad y nuestro sector

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales (Artículo 36 Orden de 7 de mayo de 2021 Junta de Andalucía, modificado por la Orden de 1 de septiembre de 2021)

1. Con carácter general, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso el aforo establecido y manteniendo la distancia interpersonal y el uso de mascarilla.

2. Con carácter general deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

b) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en esta Orden para los establecimientos de hostelería y restauración, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mismas de 1,5 metros.

4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 800 personas en espacios cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.

 7. En todo caso, en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, en los que se pretenda superar el aforo máximo previsto en los apartados anteriores conforme a cada nivel de alerta, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización de acuerdo con lo dispuesto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o disposición posterior. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

Transportes privados (Art. 44 Orden 7/5/2021 Junta de Andalucía)

1. En los transportes privados, se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2, las siguientes medidas:

a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas de conductor y pasajero, podrán viajar dos personas.

b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las traseras.

d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

Actividad cinegética (Art. 49 Orden 7/5/2021 Junta de Andalucía):

2. En la actividad cinegética se aplicarán en el nivel de alerta 2 las siguientes medidas:

a) Estará permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso.

b) Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá darse a conocer, con carácter previo a la actividad, a todas las personas participantes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería.

c) Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el aforo será del 75% con máximo de 100 personas en el interior y 150 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de 8 personas. Si se realiza en establecimiento hostelero regirán los aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.

Puedes consultar la información actualizada que facilita la Junta de Andalucía respecto de su municipio en el enlace https://www.mapacovid.es/

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