La Orden de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en BOJA de 8 de noviembre, determina la entrada en vigor a las 0:00 horas del día 10 de noviembre de unas limitaciones de actividad a partir de las 18 horas que afectan a todas las actividades, servicios o establecimientos, con las siguientes excepciones:
a) La actividad industrial.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
Como puede observarse, las excepciones no comprenden la actividad agraria, entendida como tal la agrícola, ganadera y forestal. Sí entendemos comprendida en estas excepciones la actividad agro-industrial. De tal manera que ante la inexplicable ausencia de las actividades agrarias, desde ASAJA hemos solicitado de forma urgente que se incluyan las mismas y una aclaración o corrección a este respecto a la Junta de Andalucía.