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Fijados los importes unitarios provisionales revisados para el pago del primer saldo de las ayudas asociadas a la ganadería

21 Nov 2023 No comment  

La Sección 2ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece una serie de intervenciones en forma de pagos directos asociados a los ganaderos.

El objetivo de estas ayudas es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones a través de su sostenibilidad y competitividad, reduciendo así el riesgo de abandono de una actividad productiva que también juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.

El pago de las ayudas se realiza en dos periodos: un anticipo del 16 de octubre al 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda, y posteriormente se efectúa el pago del saldo, entre el 1 de diciembre al 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud.

En el artículo 124.3 del Real Decreto antes citado, se encomienda al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) establecer, antes del 15 de noviembre, los Importes Unitarios provisionales revisados para el pago del saldo.

Para la campaña 2023, el pago del primer saldo a partir del 1 de diciembre podrá alcanzar hasta el 90% del importe total de la ayuda. El FEGA establece los importes unitarios provisionales revisados con los que se realiza el pago del primer saldo, en base al número de animales con derecho a pago en cada una de las intervenciones, dato obtenido de la información facilitada por las comunidades autónomas, garantizando el respeto de las asignaciones financieras indicativas establecidas en el anexo XXI del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre.

Es importante destacar que los animales a tener en cuenta para el cálculo de estos importes unitarios provisionales revisados son diferentes a los considerados para el cálculo de los importes provisionales establecidos para abonar el anticipo que se realizó en septiembre, dado que las solicitudes ya han sido depuradas en esta fase de la gestión, y ya no se parte de los animales potencialmente subvencionables, sino de los animales con derecho a pago tras los correspondientes controles.

Para las ayudas a las que se podrá abonar el primer saldo a partir del 1 de diciembre, las asignaciones financieras del mencionado anexo XXI para la campaña 2023 son:

  • Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne: 186.610.000 €
  • Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca: 122.000.000 €
  • Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne: 131.620.000 €
  • Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra: 44.680.000 €
  • Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas: 20.000.000 €

Ninguno de los importes unitarios calculados han llegado al importe unitario máximo establecido en el Anexo XXII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, por lo que no procede el movimiento de remanentes reflejado en los artículos 125.1.i) y 125.3 de dicho Real Decreto.

Por tanto, los importes unitarios provisionales revisados para el pago del primer saldo quedan fijados en:

importes ganaderia

Con posterioridad, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas correspondiente al número total de animales subvencionables tras los controles para el cobro de las ayudas en abril del próximo año, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%.

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