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Nueva instrucción para los movimientos excepcionales de aprovechamiento de montanera

10 Oct 2018 No comment  

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado recientemente una Instrucción sobre normas sanitarias para el traslado de cerdos para el aprovechamiento de la montanera 2018-2019 dentro de Andalucía (revisa la anterior Instrucción de 13 de septiembre de 2017).

El periodo para los aprovechamientos este año ha quedado establecido entre el 15 de septiembre de 2018 y el 15 de abril de 2019, pudiendo hacer la entrada de animales hasta el 31 de diciembre de 2018. Una vez finalizado el aprovechamiento, el único destino posible de estos animales será a mataderos autorizados para su sacrificio.

El ganado objeto de traslado estará correctamente identificado.

Las explotaciones de origen cumplirán con el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por las que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y cumplirán la pauta del plan vacunal obligatorio. También tendrán que cumplir con lo recogido en el Real Decreto 599/2011 de 29 de abril, por el que se establecen las bases de vigilancia sanitaria del ganado porcino y podrán ser sometidas a controles serológicos a PPC y PPA como consecuencia de la ejecución del programa andaluz de vigilancia sanitaria y serológica del ganado porcino.

Movimientos con caracter extraordinario

Durante el periodo autorizado, se permitirá en las explotaciones de cebo que realicen aprovechamiento de montanera, la entrada de animales procedentes de explotaciones de cebo A3. Este movimiento tendrá carácter extraordinario, con la autorización expresa de la OCA de destino y tendrá las siguientes condiciones:

– Haber permanecido en la explotación de origen los 30 días anteriores al traslado, plazo de tiempo en el que no se haya registrado ninguna entrada de animales en la misma o, en el caso de que en los últimos 30 días hayan entrado cerdos en la explotación, estos procederán de explotaciones con resultados negativos a PPA en un muestreo de al menos el 95/10 en los 15 días anteriores al traslado a la explotación.

– Proceder de explotaciones con controles con resultados negativos a PPA en un muestreo de un 95/10 con resultados negativos en los 30 días anteriores del traslado de la montanera, los 30 días comenzarán a computarse el día de la emisión de los resultados laboratoriales.

-Las explotaciones que realicen cebo en montanera que no sean de producción ni de multiplicación realizarán un control serológico para la detección de anticuerpos frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky en una muestra del 95/10 de los animales de la explotación antes de la salida al matadero.

-Con carácter general queda prohibida la entrada de animales para el aprovechamiento de montaneras en explotaciones de producción.

 

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