El importe unitario provisional de la ayuda asociada a la remolacha azucarera en la zona sur asciende a 305,79 €/ha
La ayuda asociada a la remolacha azucarera está destinada a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.
El FEGA fija el importe unitario provisional de la ayuda asociada al arroz en 214 €/ha
La dotación presupuestaria para la ayuda asociada al cultivo del arroz para la campaña 2022 asciende a 11.967.000€.
En la presente campaña 2022, con objeto de poder abonar a los agricultores el pago del anticipo, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha verificado de manera provisional el respeto al límite presupuestario establecido, en base a la superficie solicitada bajo el citado régimen de ayuda, dato obtenido de la información facilitada por las comunidades autónomas a la Base de Datos de Ayuda (BDA) correspondiente a la campaña 2022.
Los seguros agrarios costarán menos a partir del próximo mes de septiembre
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó, dentro de las ayudas por la guerra de Ucrania y el incremento de costes, un aumento presupuestario de 60 millones de euros (hasta alcanzar los 317,7 millones de euros, un 23% sobre lo inicialmente previsto para este año), para incrementar las subvenciones base de las primas del seguro agrario a todos los asegurados en la práctica totalidad de las líneas.
Así, se abaratará de media un 10% el coste de las pólizas para los agricultores y ganaderos. Esta medida se aplicará en aquellas líneas que inicien su contratación entre el próximo 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, abarcando el periodo de un año completo.
El FEGA fija los importes definitivos de las ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de cebo
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha fijado los importes definitivos de las ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de cebo, cuyo objetivo es garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones.
Para esta ayuda se diferencian dos regiones: España peninsular y Región Insular, y se diferencia a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.
Fijados los importes definitivos de las ayudas asociadas para ovino y caprino
El Fondo Español de Garantía Agraria ha fijado el importe definitivo para las ayudas asociadas al ovino y caprino en la campaña 2021.
El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones de ovino y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
Fijados los importes definitivos de la ayuda asociada a los cultivos proteicos para la campaña 2021
La ayuda asociada a los cultivos proteicos, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano ubicadas en municipios que figuran en el anexo X, cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano, según el Plan de Regionalización Productiva, es mayor a 2.000 kg/ha que cumplan los requisitos establecidos en la Sección 3ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El importe definitivo de la ayuda a la remolacha azucarera en la zona sur asciende a 264,07 €/ha
La ayuda asociada a la remolacha azucarera, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en Sección 6ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
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