Las lluvias tardías resultan un alivio para los cereales de invierno
Los cultivos de invierno cereales, habas, colza y hasta la remolacha han sufrido por la falta de lluvias de otoño, que ha provocado que las siembras hayan sido malas y poco uniformes. Como publica la periodista Asunción Fernández de Castillejo en Diario de Sevilla, las lluvias de estos días pasados han salvado in extremis las siembras, pero son aún insuficientes para asegurar unas cosechas que, como mucho, si es que la primavera viene buena, podrían desembocar en un año mediano, según auguran los expertos.
La prolongada falta de lluvias de otoño las que permiten que se siembren los cultivos de invierno en buenas condiciones ha provocado daños que ya serán irreparables en muchos de los cultivos más habituales en Andalucía. Los herbáceos de secano tuvieron que ser sembrados en seco, con el riesgo de que no germinasen las simientes o no fueran sembrados en su momento entre noviembre y diciembre precisamente por ese miedo a tirar al campo una semilla muy cara sin garantía de nascencia. Incluso en cultivos en regadío, ha habido daños por sobrecostes, ya que para asegurar esos cultivos se han necesitado riegos extraordinarios en una época en la que no están previstos. Según explica José Vázquez, técnico de Asaja Sevilla, "las siembras han sido malísimas en general, hay quien ha sembrado en seco y ha tenido dificultades de nascenscia o de debilidad en las plantas nacidas, quien no sembró en su momento y lo ha hecho con el anuncio de lluvias y quien ya no lo hará". El resultado, según este experto, es que los sembrados son "como mínimo poco uniformes".
Adjuntamos el artículo completo de Diario de Sevilla.
Publicado el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cereales de Invierno
La producción integrada es el sistema de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de a con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción, según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y en el artículo 2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
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