Aclaración sobre la Orden de 1 de julio de 2016, sobre el Mosquito del Trigo
La Dirección General de la Producción Agricola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha emitido una aclaración sobre las medidas fitosanitarias obligatorias para el control de la plaga Mosquito del trigo (Mayetiola destructor), publicadas en la Orden de 1 de Julio de 2016 (BOJA nº 129 de 7 de julio).
En dicho emitido se aclara que las explotaciones cultivadas de trigo (tanto duro como blando) en la campaña anterior, 2015/2016, son las que deben aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias del Anexo II de dicha Orden. Es decir, las parcelas que se sembraron de trigo (duro o blando) el año pasado no podrán cultivar ningún cereal de invierno en la próxima campaña 2016/2017.
En cambio, si durante la pasada campaña se cultivó un cereal distinto de trigo (duro o blando) no se estará en el ámbito de aplicación de dicha Orden, por lo que sí podrá cultivar cualquier cereal de invierno.
Medidas fitosanitarias obligatorias y recomendadas para el control del mosquito del trigo
Con motivo de la alta incidencia que en esta campaña ha tenido esta plaga, y aunque con cierto retraso, finalmente se ha publicado la Orden de 1 de julio de 2016 (BOJA número 129 de 7 de julio), por la que se hace pública la declaración de existencia de la plaga del mosquito del trigo (Mayetiola destructor) y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias y recomendadas para su control desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 1 de marzo de 2017, en aquellas explotaciones agrarias situadas en las zonas (polígonos) que se contemplan en el anexo I de esta Orden.
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