¿Qué documentación es necesaria para la movilidad de los trabajadores agrarios?
En el BOE de ayer, día 30 de marzo de 2020, se publicó una nueva Orden del Ministerio de Sanidad SND/307/2020, que contiene un modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
¿Qué documentación es necesaria para la movilidad de los trabajadores agrarios?
En el BOE de ayer, día 30 de marzo de 2020, se publicó una nueva Orden del Ministerio de Sanidad SND/307/2020, que contiene un modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
La agricultura, ganadería, pesca, industria alimentaria y sus actividades relacionadas son servicios esenciales
El Real Decreto-Ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado en el Boletín Oficial del Estado la noche del 29 de marzo, ya está en vigor. Según se recoge en su anexo, esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.
La agricultura, ganadería, pesca, industria alimentaria y sus actividades relacionadas son servicios esenciales
El Real Decreto-Ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado en el Boletín Oficial del Estado la noche del 29 de marzo, ya está en vigor. Según se recoge en su anexo, esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.
Aclaradas las dudas sobre el desplazamiento de los trabajadores del campo: Nueva Orden que establece condiciones a los servicios de movilidad sobre la protección de personas, bienes y lugares
El ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, Luis Planas, dio respuesta el pasado lunes 23 de marzo, en su comparecencia pública junto al ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a una de las dudas y consultas que desde ASAJA-Sevilla habíamos planteado días atrás para buscar una armonización en las instrucciones sobre las personas trabajadoras que se desplazan en vehículos a los tajos. Según informó el ministro, la interpretación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma por coronavirus en este asunto es la siguiente:
ASAJA-Sevilla valora la oferta del presidente de la Junta de utilizar los autobuses escolares para trasladar a los trabajadores agrarios
ASAJA Sevilla valora la iniciativa anunciada por el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, de estudiar la posibilidad de utilizar los autobuses de transporte escolar, que la Administración sigue costeando pero que ahora están sin uso al estar cerrados los colegios, para trasladar a los trabajadores del campo con las distancias y garantías suficientes mientras se prolonga esta situación excepcional. Una medida que, de aprobarse, estaría ayudando a evitar la ralentización o paralización de nuestro sistema productivo estratégico para poder seguir abasteciendo de alimentos a la población.
La utilización del DAT ya es obligatoria, aunque el régimen sancionador no se aplicará hasta dentro de seis meses
Como ya hemos informado en esta página web y en nuestros boletines informativos, el pasado 15 de octubre entró en vigor la implantación del DAT (Documento de Acompañamiento al Transporte).
De cara a la aplicación de las sanciones por ausencia o por cumplimentación inadecuada del DAT, la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía ha dictado una Instrucción donde se establece un periodo transitorio de 6 meses (a partir del 15 de octubre) para la aplicación del Régimen Sancionador relativo a la utilización del DAT.
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