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Entra en vigor la reforma del Código Penal que endurece las penas contra los robos en el campo

ASAJA-Sevilla insta a los agricultores a denunciar, ahora más que nunca, todos los hechos delictivos que se produzcan en sus explotaciones

El nuevo Código recoge las propuestas presentadas por ASAJA para frenar esta lacra y supone un avance notable en la protección jurídica de las explotaciones agrarias
30 Jun 2015 No comment  

Con la entrada en vigor, mañana 1 de julio, del nuevo Código Penal culmina el arduo proceso en el que se embarcó ASAJA hace más de tres años para conseguir que el campo dejara de ser esa era sin vallar en la que los ladrones campaban a sus anchas.

La provincia de Sevilla, con más de 1.300 robos denunciados, se alza con el triste récord de ser la segunda provincia española con más denuncias anuales, pese a que sólo se denuncia un 10% de los robos que se comenten. Y se roba absolutamente todo: aceitunas, naranjas, frutas, hortalizas, ganado, transformadores, aspersores, cableado, placas solares, contadores de agua, equipos de riego, tractores y maquinaria de todo tipo, y hasta las puertas y ventanas. En general, todo lo que es susceptible de ser revendido está sentenciado al robo.

Por ello, el hecho de que el Código Penal que entra mañana en vigor contemple de manera específica, por primera vez en la historia, los delitos patrimoniales cometidos en explotaciones agrarias y ganaderas supone una satisfacción para los agricultores y ganaderos puesto que endurece las penas por estos delitos y desde ASAJA-Sevilla entendemos que constituirá un freno a la delincuencia en el campo.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reforma del Código Penal y que entra mañana en vigor recoge las propuestas planteadas por ASAJA referentes a los robos producidos en el campo y supone un avance notable en la protección jurídica de las explotaciones agrarias, así el texto por el que se regirán los jueces desde mañana contempla un nuevo supuesto en el Título que recoge los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De esta manera, entre los delitos castigados con la pena de prisión de uno a tres años se incluye “cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas”.

Las propuestas presentadas por ASAJA que incluye el nuevo texto tienen que ver con el cambio de tipificación de los hurtos, que pasan a ser considerados delitos leves en vez de faltas, y con la agravación del delito de receptación y la multirreincidencia. Así, para combatir esta grave lacra de hurtos y robos se incorpora un delito de hurto agravado, sancionado con una pena de uno a tres años de prisión, para la sustracción de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan en su obtención. Asimismo, se considera también como delito de hurto agravado, sancionado con la misma pena, la sustracción de conducciones, cableado, o equipos de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.

Delito de receptación

Otra novedad importante, también reclamada por ASAJA y que se incorpora ahora al texto es la agravación del delito de receptación, es decir la compra de bienes robados. ASAJA entiende que los hurtos y robos en las explotaciones agrarias están directamente relacionados con las compra-ventas ilícitas que se realizan de los productos sustraídos, por lo que se considera muy positiva la incorporación de esta medida que está sancionada con una pena de uno a tres años de prisión.

Finalmente, en relación con la multirreincidencia, se contempla también un tipo agravado aplicable a los delincuentes habituales, que anteriormente eran condenados por faltas de hurto y ahora podrán ser condenados por un delito de hurto agravado castigado con penas de uno a tres años, cuando ya hayan sido condenados por tres delitos patrimoniales.

El secretario general de ASAJA-Sevilla, Eduardo Martín, ha mostrado su satisfacción con esta reforma y afirma que “con su entrada en vigor recogemos por fin los frutos de muchos años de reivindicaciones, por lo que ahora debemos aprovechar el Código reformado para animarnos a todos -agricultores, ganaderos, Guardia Civil, Policía Nacional, administraciones y órganos judiciales- a seguir combatiendo, con más firmeza si cabe, este tipo de actos.”

Tal como indica el secretario general de ASAJA-Sevilla “no podemos bajar la guardia, debemos conseguir que permanezca y aumente la vigilancia en el campo, y que mejore la coordinación global entre todas las administraciones, implicando no solo a la Guardia Civil y la Policía, también a los alcaldes, la policía local, los guardas fluviales, los agentes forestales... Debemos concienciar a todos de que este problema sólo se puede combatir si existe una colaboración total”.

Respecto al endurecimiento de la pena del delito de receptación, Eduardo Martín ha incidido en que tras la entrada en vigor del nuevo texto “es el momento de solicitar un mayor control administrativo sobre los puestos de compra de productos y material agrícola (chatarrerías, desguaces, etc...)”.

Asimismo, el responsable de ASAJA-Sevilla ha exhortado a los agricultores y ganaderos a seguir tomando todas las medidas de prevención y seguridad posibles, y sobre todo, a denunciar, porque ahora ya sabemos que nuestras denuncias “no caerán en saco roto”, ya que la nueva legislación nos ampara.

Incendios forestales

El nuevo texto ofrece, además, una respuesta penal más adecuada ante los incendios de mayor gravedad que, en muchas ocasiones, tienen una causa intencionada y ocasionan importantes daños al patrimonio natural y bienes públicos y privados, o generan situaciones de peligro para la integridad física de las personas.
Aunque el nuevo Código Penal mantiene el tipo básico vigente hasta ahora (penas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses), en los supuestos agravados se prevé una sanción autónoma. De esta forma, quienes provoquen el incendio serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de 18 a 24 meses, cuando el incendio alcance especial gravedad y concurran las circunstancias establecidas en el Código.

Asimismo, se incluyen nuevas agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente, o que sean generadores de un peligro elevado. En el caso de que los incendios afecten a espacios naturales protegidos, se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio ambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior.
Dada la complejidad de este tipo de delitos y la necesidad de realizar una investigación lo más ágil posible, la instrucción y el enjuiciamiento de los incendios forestales se encomendará a tribunales profesionales, y se elimina la competencia del tribunal del jurado en el delito de incendios.

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