Una de las principales novedades de la Política Agrícola Común (PAC) que entró en vigor la pasada campaña 2023 son los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, másconocidos como Ecorregímenes. Se trata de regímenes voluntarios para el agricultor, consistentes en prácticas en favor del clima y el medio ambiente, que van más allá de la línea de base (condicionalidad reforzada).
En la Sección 4ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se exponen los requisitos generales y específicos para cada una de las prácticas medioambientales disponibles, que los agricultores y ganaderos deberán respetar para poder percibir el pago directo anual por hectárea.
El pago anual de estas ayudas se podrá realizar en dos periodos; un anticipo del 70 % del importe total al que tiene derecho cada agricultor o ganadero, que se podrá realizar del 16 de octubre al 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda, y un pago del saldo que se realizaría entre el 1 diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud.
En el artículo 124.3 del Real Decreto antes citado, se encomienda al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. revisar los Importes Unitarios (IU) provisionales publicados en el mes de octubre para llevar a cabo el primer pago del saldo. En base a esta revisión se establecen los importes unitarios provisionales revisados para el primer pago del saldo, partiendo de las asignaciones financieras indicativas recogidas en el anexo XI del Real Decreto y teniendo en cuenta los datos de superficies solicitadas por los agricultores y ganaderos en su solicitud única de ayudas de la PAC, y comunicadas al FEGA por parte de las comunidades autónomas (CCAA).
Estos importes unitarios provisionales revisados se utilizarán para hacer efectivo el primer pago del saldo a partir del 1 de diciembre, el cual podrá alcanzar hasta el 90% del importe total de la ayuda, tal y como establece el artículo 124.3 del Real Decreto 1048/2022.
Es importante destacar que las superficies solicitadas indicadas anteriormente son diferentes a las superficies utilizadas para el cálculo de los importes provisionales establecidos para abonar el anticipo, dado que las solicitudes ya han sido depuradas en esta fase de gestión.
A la hora de calcular los IU provisionales revisados es preciso tener en cuenta que en las prácticas de siembra directa y de cubiertas vegetales, la normativa establece un complemento de plurianualidad de 25 €/ha, que debe ser pagado íntegramente a los titulares que hayan contraído el compromiso de realizar nuevamente estas prácticas en la próxima campaña.
Asimismo, también se ha aplicado la condición de insularidad de las superficies de las Islas Baleares en los Ecorregímenes en los que se aplica, y el mecanismo complementario de distribución de las asignaciones financieras de los Ecorregímenes, según dispone el artículo 126 de la mencionada norma.
Respecto a este punto, cabe indicar que, según la normativa, el artículo 126 se aplica para el cálculo de los IU provisionales revisados y definitivos, pero no en el cálculo del IU provisional que se establece para el pago del anticipo. Este reparto busca establecer un reparto más eficiente de los fondos y mitigar las posibles distorsiones a la baja de los IU cuando las superficies solicitadas son superiores a las planificadas.
El mecanismo establecido para lograr el objetivo anterior se basa en un traspaso de asignación financiera que persigue establecer, para todos los ecorregímenes, como mínimoel importe unitario planificado en el primer tramo de superficie y el 70% del importe unitario planificado en el segundo tramo de superficie.
En base a todo lo anterior, los importes unitarios provisionales revisados para el primer pago del saldo quedan fijados en:
Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas correspondiente a la superficie total determinada para el cobro de las ayudas en abril del próximo año, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%.