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Aclaraciones sobre las labores de volteo y quemas de rastrojos y restos de cosecha

Desde ASAJA-Sevilla detallamos dos requisitos de especial importancia en estas fechas, referentes a la obligatoriedad de cumplimiento de la condicionalidad para la percepción de las ayudas de la PAC de la campaña 2015
29 Jun 2015 No comment  

Tras la publicación de la nueva Orden que regula la Condicionalidad de las ayudas publicada el pasado 19 de junio, destacamos dos requisitos de especial importancia en estas fechas, referentes a la obligatoriedad de cumplimiento de la condicionalidad y, por tanto, para la percepción de las ayudas correspondientes a la PAC de la campaña 2015:

LABOREO EN CULTIVOS HERBACEOS

a) En las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se deberá labrar con volteo el suelo, entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra, permitiendo una labor superficial. No obstante, en parcelas con pendiente inferior al 15 por ciento, por razones agronómicas, como las dobles cosechas, climáticas o de tipología de suelos de Andalucía, o para favorecer la implantación de una cubierta vegetal con cultivos herbáceos, se puede adelantar esta fecha al 15 de mayo, así como realizar técnicas adecuadas de laboreo para el infiltrado de agua estancada, incorporación de materia orgánica con fines de fertilización y lucha contra las malas hierbas.

Se exceptúan de esta norma las explotaciones situadas en terrenos forestales y zonas de influencia forestal (constituidas por una franja circundante de los terrenos forestales con una anchura de 400 metros) ya que en los terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral de 10 metros de anchura mínima.

b) En las parcelas agrícolas de riego, no tienen ninguna limitación de fechas para el volteo cuando la pendiente es menor del 15% En los casos de pendientes igual ó superiores al 15% en los recintos cultivados, no deberá labrarse la tierra con volteo en la dirección de la máxima pendiente, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

SOBRE LA QUEMA DE RESTOS DE COSECHA, PODA Y RASTROJOS

Se han de tener en cuenta los siguientes puntos:

En primer lugar la normativa hace una clara distinción entre los dos tipos de residuos agrícolas: rastrojos y restos de cosecha y de podas. Dicho punto ha sido objeto además, de una nota aclaratoria por parte de la Direccion General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura.

- Rastrojos: los residuos del cultivo que quedan adheridos a la tierra, después de cosechar, quedando parte del tallo unido a la raíz de la planta. Su quema implica la quema de la superficie total de la parcela.
- Restos de cosecha: Residuos del cultivo tras la cosecha que quedan esparcidos por el suelo sin sujeción al terreno.
Hecha la aclaración entre ambos tipos de residuos:

a) Los rastrojos no podrán quemarse, salvo los del cultivo del arroz, teniendo en cuenta la complejidad en el control y prevención de las plagas y enfermedades en este cultivo.

No obstante, para el resto de cultivos, cuando en virtud de las prospecciones fitosanitarias realizadas, la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que pueda hacer aconsejable la quema de rastrojos por razones fitosanitarias, ésta será autorizada. Para solicitar dicha declaración deberá realizarse antes de la fecha de máximo apogeo de la plaga o enfermedad y, en todo caso, con anterioridad al estado fenológico de grano pastoso.

b) En el caso de los restos de cosecha de cultivos herbáceos (por ejemplo, cañotes de girasol ó matas de algodón) y de los de poda de cultivos leñosos si se podrán quemar siempre y cuando se acumulen para su quema localizada y la superficie quemada sea inferior al 25% de la superficie total de la parcela afectada.

Por ejemplo:
1) En el caso del girasol: los restos podrán estar hilerados o amontonados.
2) En el caso del algodón: los restos deberán estar amontonados.

En ambos casos, la quema siempre estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios (según zonas, algunas con necesidad de autorización ó comunicación que se pueden consultar en nuestro boletín numero 660 de 17 de junio pasado).

Como caso especial debemos mencionar a aquellos agricultores que hayan solicitado ayudas de agroambiente y clima, en concreto la referente a la línea “sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales” (algodón y remolacha). En estos casos ESTOS AGRICULTORES NO PUEDEN REALIZAR QUEMA DE LOS RESTOS DE COSECHA DE ALGODÓN Y REMOLACHA, ya que entre los compromisos adquiridos en la citada ayuda agroambiental se incluye el enterrado de los restos de cultivo de la remolacha, y picado e incorporación de los restos de cosecha en el suelo del cultivo del algodón.

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