¿Qué limitaciones por el COVID-19 afectan a la actividad de los andaluces en estos momentos?
El pasado domingo, 25 de octubre, el Gobierno decretó un estado de alarma para dar amparo constitucional pleno a las medidas contra la pandemia necesarias en las Comunidades Autónomas.
Para aclarar todas las dudas a nuestros agricultores y ganaderos, los servicios jurídicos de ASAJA-Sevilla han elaborado un pequeño resumen, que publicamos a continuación, con la Normativa aplicable que se ha venido aprobando, y está aún en vigor, desde el pasado 19 de junio hasta el 25 de octubre, cuando se declaró el nuevo estado de alarma, poniendo énfasis en las limitaciones establecidas para la celebración de reuniones, para los establecimientos abiertos al público y para los desplazamientos.
¿Qué limitaciones por el COVID-19 afectan a la actividad de los andaluces en estos momentos?
El pasado domingo, 25 de octubre, el Gobierno decretó un estado de alarma para dar amparo constitucional pleno a las medidas contra la pandemia necesarias en las Comunidades Autónomas.
Para aclarar todas las dudas a nuestros agricultores y ganaderos, los servicios jurídicos de ASAJA-Sevilla han elaborado un pequeño resumen, que publicamos a continuación, con la Normativa aplicable que se ha venido aprobando, y está aún en vigor, desde el pasado 19 de junio hasta el 25 de octubre, cuando se declaró el nuevo estado de alarma, poniendo énfasis en las limitaciones establecidas para la celebración de reuniones, para los establecimientos abiertos al público y para los desplazamientos.
Flexibilización en las prohibiciones de movimientos ganaderos por lengua azul
El pasado 15 de abril finalizó el periodo estacionalmente libre de vectores para el virus de la lengua azul en España. Con objeto de evitar las posibles distorsiones comerciales que pueda ocasionar este hecho y considerando que el riesgo es mínimo, al tratarse de movimientos dentro de la misma zona restringida de además la misma Comunidad Autónoma, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura ha autorizado, hasta el próximo 15 de junio de 2019, el movimiento de animales de las especies bovina y ovina no vacunados frente a lengua azul con origen y destino en la zona restringida por lengua azul de Andalucía, con la condición de que los mismos no presenten síntomas de la enfermedad en el día de su transporte y éste sea realizado en vehículos desinsectados antes de la carga. Así se recoge en la Resolución de 24 de abril de 2019 que adjuntamos con esta noticia.
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