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El FEGA fija en 88,51 euros el importe unitario definitivo de la ayuda para vacas nodrizas

También han quedado establecidos los importes definitivos de las ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de leche
23 Mar 2021 No comment  

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha fijado el importe unitario definitivo de la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas para la campaña 2020.

El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones que mantienen vacas nodrizas y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva, que, como reconoce el FEGA, juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.

Para esta ayuda se diferencian dos regiones: España peninsular y región insular. La dotación presupuestaria para la campaña 2020 queda establecida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 187.294.000 € para la región España Peninsular.

El importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los ganaderos descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado al citado régimen simplificado en 2020, efectuándose por tanto el cálculo a partir de una dotación 186.200.519,12 € para la región peninsular.

En la presente campaña 2020, 2.103.631 animales han cumplido los requisitos establecidos en el citado Real Decreto respecto a la región España Peninsular (227.168 en Andalucía), fijándose por ello el importe unitario en 88,513869€/animal para la región España Peninsular.

Vacuno de leche

Asimismo, el FEGA ha fijado también el importe unitario definitivo para la campaña 2020 de las ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de leche.

El objetivo de estas ayudas es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones que mantienen vacas de leche y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva, y asimismo, con carácter específico en el caso de la Ayuda Asociada establecida en la Sección 7ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto, prestar un apoyo a los ganaderos de vacuno de leche que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Para esta ayuda sectorial se diferencian dos líneas de subvención, según se trate de explotaciones situadas en la región España Peninsular o en la región Insular y Zonas de Montaña.

La dotación presupuestaria para la campaña 2020 asciende a 60.114.000€ para la región España Peninsular y 31.238.000€ para la región Insular y zonas de montaña. En cuanto la ayuda establecida en la Sección 7ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto, la dotación presupuestaria es de 2.227.000 €.

En la presente campaña 2020, a partir de la información remitida por las comunidades autónomas al Fondo Español de Garantía Agraria, se han establecido los siguientes importes unitarios definitivos de cada una de las dos Ayudas Asociadas al Vacuno de leche:

Ayuda sectorial establecida en Sección 4ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto

El importe de las ayudas por animal en cada una de las dos regiones establecidas se concede por estratos, de modo que las primeras 75 cabezas de una explotación recibirán el importe unitario completo, mientras que las vacas distintas de las 75 primeras de la explotación percibirán un 50% de la ayuda asociada.

Para la campaña 2020, el número de animales determinados que cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda ascienden a 571.404 respecto a la región España peninsular y 235.162 en relación a la región insular y zona de montaña, y así como en cada tramo de degresividad (los primeros 75 animales elegibles de la explotación, de los siguientes animales elegibles de la explotación), lo que supone que los importes unitarios definitivos queden fijados en 128,785527€/animal para las explotaciones ubicadas en la región España peninsular y en 149,082937€/animal para las explotaciones ubicadas en la región insular y zonas de montaña.

Estos importes unitarios definitivos se aplican tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional.

El FEGA advierte de que, en virtud de lo establecido en el artículo 59 del citado Real Decreto, el importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los ganaderos descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado al citado régimen simplificado en 2020, efectuándose por tanto el cálculo a partir de una dotación 60.081.732,77 € para la región peninsular y 31.226.464,87 € para la región insular y montaña.

Ayuda por Derechos Especiales establecida en Sección 7ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto

Para la campaña 2020, el número de animales determinados que cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda ascienden a 13.163,  lo que supone que el importe unitario definitivo quede fijado en 169,186355€/animal. Al igual que sucede en la ayuda citada anteriormente, este importe unitario definitivo se aplica, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional

Las Comunidades Autónomas ya han finalizado los controles de estas ayudas y han podido facilitar al FEGA el número de animales determinados en base al cual se establece este importe unitario. A partir de este momento, las Comunidades Autónomas podrán realizar el cálculo de los importes que corresponden a cada ganadero y ordenar el pago de estas ayudas.

Este importe unitario definitivo se aplica tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional.

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