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Fijada en 95,68 euros por animal la ayuda asociada provisional para explotaciones que mantengan vacas nodrizas

04 Nov 2016 No comment  

La ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en Sección 2ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones que mantienen vacas nodrizas y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva que juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.
Para esta ayuda se diferencian dos regiones: España peninsular y región insular.

La dotación presupuestaria para la campaña 2016/2017 queda establecida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 187.294.000 € para la región España Peninsular y 451.000 € para la región Insular.

En la presente campaña 2016/2017, con objeto de poder abonar a los agricultores el pago del anticipo de la ayuda contemplada en la Sección 2ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, el FEGA ha verificado de manera provisional el respeto a los límites presupuestarios en base al número de animales potencialmente subvencionables (APS) capturados desde la base de datos SITRAN Nacional.

Respecto la campaña 2016, el número de APS que cumplen de manera provisional los requisitos establecidos para percibir la ayuda ascienden a 1.938.011 respecto a la región España Peninsular, y 2.605 en relación a la región Insular, lo que supone que los importes unitarios provisionales para el pago de anticipos queden fijados en 95,683561 €/animal para la región España Peninsular y 172,497608 €/animal para la región Insular.

El FEGA advierte de que, en virtud de lo establecido en el artículo 59 del citado Real Decreto, el importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los ganaderos descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado al citado régimen simplificado en 2015.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución nº 2016/1617 de la Comisión, las comunidades autónomas podrán realizar el pago de anticipo antes del 1 de diciembre de 2016 en el caso de esta ayuda a la vaca nodriza, que podrá alcanzar hasta el 70 % del pago total.

Con posterioridad las comunidades autónomas comunicarán de nuevo al FEGA, antes del 15 de marzo de 2017, el número total de animales determinados para el pago de la ayuda, con objeto de poder calcular el importe unitario definitivo a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con este importe unitario provisional.

El FEGA recalca el carácter provisional del importe unitario establecido de cara el pago del anticipo. Con la información que remitan las comunidades autónomas correspondiente al número total de animales determinados para el pago de la ayuda en marzo del año próximo, el importe unitario definitivo que se calcule a partir de estos nuevos datos podría variar respecto el importe provisional, y no siempre tendría que hacerlo al alza.

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