Ampliado hasta el 31 de enero el plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación
El pasado 2 de diciembre se publicó la Orden por la que se desarrollaba para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha Orden establece en su artículo 5 que los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renovar o revocar su renuncia para el año 2022, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada Orden en el BOE, hasta el 31 de diciembre del año 2021.
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