Ampliado hasta el 31 de enero el plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación
El pasado 2 de diciembre se publicó la Orden por la que se desarrollaba para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha Orden establece en su artículo 5 que los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renovar o revocar su renuncia para el año 2022, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada Orden en el BOE, hasta el 31 de diciembre del año 2021.
Últimas noticias
-
La guerra dispara en más 41 millones de euros semanales los costes del campo
Leer más...
-
ASAJA-Sevilla recuerda que la vacunación es la principal medida para prevenir la lengua azul
Leer más...
-
La agricultura y ganadería regenerativa llegan a Doñana: comienza su primer foro en El Rocío
Leer más...
-
La agricultura y ganadería regenerativa llegan a Doñana: comienza su primer foro en El Rocío
Leer más...
-
Ayuntamientos y comunidades de regantes tienen hasta el 10 de marzo para solicitar reparaciones en caminos e infraestructuras dañados por las borrascas
Leer más...
-
La Guardia Civil detiene a una persona por hurtar una maquinaría agrícola que acabó en un desguace
Leer más...




