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ASAJA logra que los agricultores no paguen IVA en las transmisiones de derechos de pago único o pago base de la PAC

Las ventas y los arrendamientos de tierras con derechos no verán gravadas por el IVA

El Ministerio de Hacienda asume la tesis de ASAJA
11 Jun 2015 No comment  

Desde hace aproximadamente un año, la Agencia Tributaria inició actuaciones para la liquidación del IVA correspondiente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 tanto a los vendedores como a los arrendadores, que eran los que tenían la supuesta obligación de repercutir el IVA.


Desde ASAJA-Sevilla, en coordinación directa con la Asesoría Fiscal de ASAJA Nacional, hemos trabajado a lo largo de todo el año con informes y propuestas desde la fecha en la que comenzaron las primeras inspecciones en Andalucía para solicitar tanto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que las cesiones y transmisiones de derecho de pago único de la PAC que fueran ligadas a la tierra quedaran exentas de IVA. Precisamente el 25 de noviembre de 2014, ASAJA-Sevilla ya presentó a Hacienda una consulta vinculante con esta tesis.


Tenemos que recordar que el problema se genera porque en los contratos de arrendamiento y/o venta con tierras Hacienda liquidaba el IVA de los derechos de pago único de la PAC, pero separándolo del propio contrato de arrendamiento o venta, lo que se traducía en un nuevo gravamen para la mayoría de los agricultores y ganaderos españoles, que tenían así que pagar un 21 % de IVA de los derechos por separado, cuando anteriormente estas operaciones se venían liquidando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y estaban tributando al 0,40 % en su tipo máximo.


El argumento esgrimido por ASAJA-Sevilla en todo momento ha sido defender la condición de prestación accesoria de estos derechos de pago único, concepto jurídico que implicaría que los arrendamientos de tierras agrícolas se considerasen como actividad principal y estuvieran exentos de IVA, como así lo estarían también, en consecuencia los derechos de pago único asociado.


Esta tesis defendida por ASAJA, que es la que, con buen criterio técnico ha asumido el Ministerio de Hacienda, venía avalada además por un informe del Comité del IVA de la Unión Europea, un órgano consultivo comunitario, que contempla también el carácter accesorio de los derechos.


Por ello, y tras estudiar la propuesta de ASAJA, Hacienda aclara que cuando la venta o arrendamiento de los derechos se produce junto a la venta o arrendamiento de los terrenos, el traspaso de los derechos se considera como accesorio de la venta del terreno, asumiendo así la tesis planteada por la Asesoría Fiscal de esta organización.
De esta forma, la Dirección General de Tributos considera que las operaciones accesorias (venta o alquiler de derechos de pago único) tributan del mismo modo que la operación principal. Esto supone que se benefician de la exención del impuesto que resulta de aplicación a las entregas y arrendamientos de terrenos, en este caso, del IVA.
Por otro lado, la cesión de derechos de pago único se consideraba también como operación no sujeta al IVA según el artículo 7.1 de la Ley del IVA cuando la misma se produce en la transmisión global o íntegra del patrimonio empresarial o profesional y siempre que el conjunto de los elementos transmitidos, incluyendo los derechos, permita desarrollar una actividad de forma autónoma. Pues bien, a partir de ahora y tras la petición realizada por ASAJA la transmisión parcial o en parte tendrá el mismo tratamiento de no estar sujeta al IVA.


Desde ASAJA-Sevilla queremos agradecer el buen trabajo llevado a cabo por el equipo que dirige la Ministra Isabel García Tejerina que junto con el Ministerio de Hacienda han dado una vez más los frutos esperados a las reivindicaciones de ASAJA.


Esperamos que el informe que acaba de elaborar la Dirección General de Tributos sirva de base para dar respuesta en breve a nuestra consulta vinculante para aclarar definitivamente el asunto y por lo tanto se paren las inspecciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria y así queden solucionadas con carácter retroactivo las actuaciones llevadas a cabo.

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