Novedades sobre los desplazamientos para el sector agrario hasta el próximo 9 de enero
El Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 12/2020, de 11 diciembre de 2020, (BOJA Extraordinario núm. 88 de 11/12/2020) establece:
I.- Limitación de entrada y salida del ámbito de cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se establecen dos fases temporales:
Prorrogadas las normas establecidas para contener el coronavirus hasta el próximo 12 de diciembre
La Presidencia de la Junta de Andalucía publicó el pasado 23 de noviembre en el BOJA un nuevo Decreto (Decreto 10/2020) por el que se establecían nuevas medidas tras la declaración del estado de alarma para contener el coronavirus. En líneas generales y en lo que afecta al sector agrario permanecían los mismos condicionantes establecidos para las limitaciones de actividad, horario, restricciones de movilidad y desplazamientos de la anterior normativa (que estaban vigentes hasta el 23 de noviembre), estableciéndose su nueva vigencia hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020.
Prorrogadas las normas establecidas para contener el coronavirus hasta el próximo 12 de diciembre
La Presidencia de la Junta de Andalucía publicó el pasado 23 de noviembre en el BOJA un nuevo Decreto (Decreto 10/2020) por el que se establecían nuevas medidas tras la declaración del estado de alarma para contener el coronavirus. En líneas generales y en lo que afecta al sector agrario permanecían los mismos condicionantes establecidos para las limitaciones de actividad, horario, restricciones de movilidad y desplazamientos de la anterior normativa (que estaban vigentes hasta el 23 de noviembre), estableciéndose su nueva vigencia hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020.
Ampliadas las normas establecidas para contener el coronavirus hasta el próximo10 de diciembre
La Presidencia de la Junta de Andalucía publicó el pasado 23 de noviembre en el BOJA un nuevo Decreto (Decreto 10/2020) por el que se establecen nuevas medidas tras la declaración del estado de alarma para contener el coronavirus.
En líneas generales y en lo que afecta al sector agrario permanecen los mismos condicionantes establecidos para las limitaciones de actividad, horario, restricciones de movilidad y desplazamientos de la anterior normativa (que estaban vigentes hasta el 23 de noviembre), estableciéndose su nueva vigencia hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020.
Ampliadas las normas establecidas para contener el coronavirus hasta el próximo10 de diciembre
La Presidencia de la Junta de Andalucía publicó el pasado 23 de noviembre en el BOJA un nuevo Decreto (Decreto 10/2020) por el que se establecen nuevas medidas tras la declaración del estado de alarma para contener el coronavirus.
En líneas generales y en lo que afecta al sector agrario permanecen los mismos condicionantes establecidos para las limitaciones de actividad, horario, restricciones de movilidad y desplazamientos de la anterior normativa (que estaban vigentes hasta el 23 de noviembre), estableciéndose su nueva vigencia hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020.
¿Qué limitaciones por el COVID-19 afectan a la actividad de los andaluces en estos momentos?
El pasado domingo, 25 de octubre, el Gobierno decretó un estado de alarma para dar amparo constitucional pleno a las medidas contra la pandemia necesarias en las Comunidades Autónomas.
Para aclarar todas las dudas a nuestros agricultores y ganaderos, los servicios jurídicos de ASAJA-Sevilla han elaborado un pequeño resumen, que publicamos a continuación, con la Normativa aplicable que se ha venido aprobando, y está aún en vigor, desde el pasado 19 de junio hasta el 25 de octubre, cuando se declaró el nuevo estado de alarma, poniendo énfasis en las limitaciones establecidas para la celebración de reuniones, para los establecimientos abiertos al público y para los desplazamientos.
¿Qué limitaciones por el COVID-19 afectan a la actividad de los andaluces en estos momentos?
El pasado domingo, 25 de octubre, el Gobierno decretó un estado de alarma para dar amparo constitucional pleno a las medidas contra la pandemia necesarias en las Comunidades Autónomas.
Para aclarar todas las dudas a nuestros agricultores y ganaderos, los servicios jurídicos de ASAJA-Sevilla han elaborado un pequeño resumen, que publicamos a continuación, con la Normativa aplicable que se ha venido aprobando, y está aún en vigor, desde el pasado 19 de junio hasta el 25 de octubre, cuando se declaró el nuevo estado de alarma, poniendo énfasis en las limitaciones establecidas para la celebración de reuniones, para los establecimientos abiertos al público y para los desplazamientos.
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