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Los municipios de La Campana y Lora del Río pasan a nivel de alerta sanitaria 4 grado 2 y quedan confinados

31 May 2021 No comment  

Tras la ratificación judicial del pasado viernes 28 de mayo, los municipios de La Campana y Lora del Río han pasado a considerarse en Nivel de alerta 4, grado 2 y quedan confinados.

NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 2

De este modo en La Campana y Lora del Río está prohibida la entrada y salida del municipio salvo por los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales

“Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares” [Orden 8/11/2020 Consejería de Salud, art. 4.1.e)]

Transportes privados (Art. 44 Orden 7/5/2021 Junta de Andalucía)

3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas:

a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio.

b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, sin ocupar el asiento del copiloto.

c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazar-se dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, sin ocupar el asiento del copiloto, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

Actividad cinegética (Art. 49 Orden 7/5/2021 Junta de Andalucía)

4. En la actividad cinegética se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4 las siguientes medidas:

a) Estará permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso.

b) Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá darse a conocer, con carácter previo a la actividad, a todas las personas participantes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería.

c) Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el aforo será del 30% con un máximo de 30 personas en el interior y 50 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de 6 personas. Si se realiza en establecimiento hostelero regirán los aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.

 

Respecto al resto de municipios, la Resolución de 26 de mayo de 2021 de la Delegación de Salud de Sevilla adopta los siguientes NIVELES DE ALERTA sanitaria en nuestra provincia desde el jueves 27 al miércoles 2 de junio de 2021 declarando:

NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

I.- En el nivel de alerta sanitaria 2 a los siguientes municipios: Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Camas, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Coria del Río, Espartinas, Gelves, Gines, Hinojos, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, La Puebla del Río, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal, Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Arahal, Coripe, Dos Hermanas, El Coronil, El Cuervo de Sevilla, El Palmar de Troya, Las Cabezas de San Juan, Lebrija, Los Molares, Los Palacios y Villafranca, Montellano, Morón de la Frontera, Paradas, Pruna y Utrera.

Analizamos a continuación las medidas del Nivel 2 de alerta sanitaria que entendemos afectan a nuestra actividad y nuestro sector

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales (Artículo 36 Orden 7/5/2021 Junta de Andalucía)

1. Con carácter general, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso el aforo establecido y manteniendo la distancia interpersonal y el uso de mascarilla.

2. Con carácter general deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

b) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en esta Orden para los establecimientos de hostelería y restauración, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mismas de 1,5 metros.

4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 500 personas en espacios cerrados o de 800 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.

 7. En todo caso, en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, en los que se pretenda superar el aforo máximo previsto en los apartados anteriores conforme a cada nivel de alerta, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización de acuerdo con lo dispuesto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o disposición posterior. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

Transportes privados (Art. 44 Orden 7/5/2021 Junta de Andalucía)

1. En los transportes privados, se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2, las siguientes medidas:

a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas de conductor y pasajero, podrán viajar dos personas.

b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las traseras.

d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

Actividad cinegética (Art. 49 Orden 7/5/2021 Junta de Andalucía):

2. En la actividad cinegética se aplicarán en el nivel de alerta 2 las siguientes medidas:

a) Estará permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso.

b) Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá darse a conocer, con carácter previo a la actividad, a todas las personas participantes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería.

c) Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el aforo será del 75% con máximo de 100 personas en el interior y 150 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de 8 personas. Si se realiza en establecimiento hostelero regirán los aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.

 NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3

II.- En el nivel de alerta sanitaria 3 a los siguientes municipios: Alanís, Alcalá del Río, Alcolea del Río, Almadén de la Plata, Brenes, Burguillos, Cantillana, Carmona, Castilblanco de los Arroyos, Cazalla de la Sierra, Constantina, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, El Madroño, El Pedroso, El Real de la Jara, El Ronquillo, El Viso del Alcor, Gerena, Guadalcanal, Guillena, La Algaba, La Campana (*), La Puebla de los Infantes, La Rinconada, Las Navas de la Concepción, Lora del Río (*), Mairena del Alcor, San Nicolás del Puerto, Tocina, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río, Aguadulce, Algámitas, Badolatosa, Cañada Rosal, Casariche, Écija, El Rubio, El Saucejo, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, La Luisiana, La Puebla de Cazalla, La Roda de Andalucía, Lantejuela, Lora de Estepa, Los Corrales, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Osuna, Pedrera y Villanueva de San Juan.

Analizamos a continuación las medidas del Nivel 3 de alerta sanitaria que entendemos afectan a nuestra actividad y nuestro sector:

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales (Artículo 36 Orden 7/5/2021 Junta de Andalucía)

1. Con carácter general, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso el aforo establecido y manteniendo la distancia interpersonal y el uso de mascarilla.

2. Con carácter general deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

b) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en esta Orden para los establecimientos de hostelería y restauración, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mismas de 1,5 metros.

5. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida de 1,5 metros. Máximo de 400 personas en espacios cerrados o de 600 en espacios al aire libre.

7. En todo caso, en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, en los que se pretenda superar el aforo máximo previsto en los apartados anteriores conforme a cada nivel de alerta, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización de acuerdo con lo dispuesto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o disposición posterior. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

 Transportes privados (Art. 44 Orden 7/5/2021 Junta de Andalucía)

2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas:

a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas.

b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, pudiéndose ocupar el asiento del copiloto.

c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazar-se dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, así como la ocupación del asiento del copiloto, debiendo
garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

 Actividad cinegética (Art. 49 Orden 7/5/2021 Junta de Andalucía):

3. En la actividad cinegética se aplicarán en el nivel de alerta 3 las siguientes medidas:

a) Estará permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso.

b) Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá darse a conocer, con carácter previo a la actividad, a todas las personas participantes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería.

c) Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el aforo será del 50% con un máximo de 50 personas en el interior y 75 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de 6 personas. Si se realiza en establecimiento hostelero regirán los aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.

Puedes consultar la información actualizada que facilita la Junta de Andalucía respecto de tu municipio en el enlace https://www.mapacovid.es/

En el caso de necesitar justificar el desplazamiento de trabajadores del sector, utilizar el modelo de certificado acreditativo del que informábamos en nuestro Boletín de ASAJA número 776, del pasado 13 de octubre, el cual también se encuentra en esta página Web (apartado: “Asociados/impresos”), o solicítelo en nuestras oficinas.

En el caso de necesitar justificar el desplazamiento de los titulares de las explotaciones, recomendamos que los titulares lleven consigo copia de la PAC, certificado REA o REGA, alta de autónomo, carné de aplicador de productos fitosanitarios, o cualquier otro documento justificativo de su condición de titular de una explotación agrícola o ganadera, al objeto de facilitar la comprobación en el caso de que se lo requieran las Fuerzas de Orden Público.

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