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Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

28 Abr 2020 No comment  

(Art. 34 RDL 11/2020 y Orden ISM/371/2020, de 24 de abril)

- En vigor: martes, 28 abril 2020

-¿En qué consiste?: Moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

-Beneficiarios:

a) Empresas: las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta con periodo de devengo entre los meses de abril y junio de 2020.

b) Autónomos: las cuotas con periodo de devengo entre los meses de mayo y julio de 2020.

Requisitos para ser beneficiario:

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo y esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

01.19 Otros cultivos no perennes

Esta clase comprende el cultivo de las demás plantas no perennes:

- el cultivo de colinabos, remolacha forrajera, raíces forrajeras, tréboles, alfalfa,pipirigallo, maíz para pienso y forraje y otras gramíneas, coles forrajeras yproductos similares para forraje

- el cultivo de semillas de remolacha (excluidas las semillas de remolacha azucarera) y las semillas de plantas forrajeras

- el cultivo de flores

- la producción de flores cortadas y capullos

- el cultivo de semillas de flores

Esta clase no comprende:

- el cultivo de trigo sarraceno o alforfón (véase 01.11)

- el cultivo de alpiste (véase 01.11)

- el cultivo de especias no perennes, plantas aromáticas, plantas para la elaboración de fármacos y narcóticos (véase 01.28)


01.29 Otros cultivos perennes

Esta clase comprende:

- el cultivo de árboles caucheros para la recolección de látex

- el cultivo de árboles de Navidad

- el cultivo de árboles para la extracción de savia

- el cultivo de materiales vegetales del tipo usado en cestería y espartería

Esta clase no comprende:

- el cultivo de flores, la producción de capullos de flores cortados y el cultivo de semillas de flores (véase 01.19)

- la recolección de savia o gomas similares al caucho en estado silvestre (véase 02.30)

No podrán ser beneficiarias de la moratoria las empresas que sean beneficiarias de un ERTE por causa de fuerza mayor del RDL 8/2020 con exención de las cotizaciones.

-Presentación solicitud:

a) Empresas, a través del Sistema RED presentando solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización con que cuente la empresa.

b) Autónomos, a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Seguridad Social

-Plazo presentación de la solicitud:

Dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.

-Concesión:

Se comunicará en los 3 meses siguientes a la solicitud y se considerará realizada con la aplicación por la Tesorería en las liquidaciones de cuotas.

-Falsedades o incorrecciones:

Las solicitudes presentadas que contuvieran falsedades o incorrecciones podrán ser sancionadas sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

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