La Sección 2ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece una serie de intervenciones en forma de pagos directos asociados a los ganaderos.
El objetivo de estas ayudas es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones a través de su sostenibilidad y competitividad, reduciendo así el riesgo de abandono de una actividad productiva que también juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.
El pago de estas ayudas se realiza en dos periodos; un anticipo del 16 de octubre al 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda, y posteriormente se efectuaría el pago del saldo, entre el 1 de diciembre al 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud.
Para la campaña 2024, el pago del anticipo podrá alcanzar hasta el 70% del pago total. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) establece los importes unitarios provisionales con los que se realiza el pago del anticipo, en base a la información facilitada por las comunidades autónomas para cada intervención, garantizando el respeto de las asignaciones financieras indicativas establecidas en el anexo XXI del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre.
Asignaciones financieras
Para las ayudas a las que se realiza anticipo, las asignaciones financieras del mencionado anexo XXI para la campaña 2024 son:
- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne: 186.610.000 €
-Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca: 122.000.000 €
- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne: 131.620.000 €
- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra: 44.680.000 €
- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas: 20.000.000 €
Importes unitarios provisionales
Por tanto, los importes unitarios provisionales para el pago de anticipos quedan fijados en:
Estos importes unitarios provisionales podrán ser revisados a la hora de realizar el primer pago del saldo a partir del 1 de diciembre, el cual podrá alcanzar hasta el 90% del importe total de la ayuda.
Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas correspondiente al número total de animales subvencionables para el cobro de las ayudas en abril del próximo año, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%.