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Normas de vacunación y zonas restringidas por lengua azul

20 Jul 2015 No comment  


Una evaluación llevada a cabo por la Comisión Europea ha estimado que el uso de vacunas inactivadas contra la lengua azul, así como el periodo estacionalmente libre, representan la forma más adecuada de ofrecer las garantías sanitarias necesarias en los movimientos de las especies que potencialmente puedan diseminar la enfermedad en España, dentro y entre las zonas restringidas y desde estas hacia zona libre. En consecuencia, el Ministerio de Agricultura ha procedido a:

  • definir las nuevas zonas de restricción frente al virus de la lengua azul,
  • establecer las zonas de vacunación obligatoria para ambos serotipos,
  • así como las condiciones para el movimiento dentro y entre las zonas restringidas y hacia las nuevas zonas libres (Orden AAA/1424/2015).

Se considera la vacunación como la vía más eficaz no sólo de controlar la actual circulación del virus y sus graves consecuencias económicas, sino también de prever nuevas reintroducciones de los serotipos circulantes en el norte de África.

Con este objetivo en mente se establecen sendas zonas de vacunación obligatoria para el serotipo 1 (coincidente con la zona de restricción para los serotipos 1-4) y para el serotipo 4 (coincidente con la zona de restricción para el S4).
La vacunación será obligatoria durante cuatro años en todos los animales ovinos y bovinos mayores de 3 meses presentes en las respectivas zonas de vacunación. Esto supondrá el empleo en 2015 de una cifra estimada de 21 millones de dosis de vacunas destinadas a aproximadamente 5,5 millones de animales (S1) y 7 millones de animales (S4).

En relación a los requisitos al movimiento de especies sensibles, los movimientos de ovinos-bovinos desde las respectivas zonas de vacunación-restricción con destino a cualquier territorio español peninsular estarán condicionadas al cumplimiento del programa de vacunación en la explotación de origen y a la obligación de que el animal objeto de movimiento haya sido vacunado o bien, para el caso de animales menores de 4 meses, que proceda de una madre vacunada.

Se exceptúan del cumplimiento de las anteriores condiciones los siguientes casos:

  • Los animales que se muevan durante el periodo estacionalmente libre de vectores.
  • Los ovinos-bovinos que se desplacen desde ferias, mercados, centros de concentración, locales de tratantes y animales de lidia sobreros o rechazados en zona restringida si a su vez proceden de zona libre.
  • Los animales que se muevan entre centros autorizados en base a la Directiva 92/65 (Real Decreto 1881/1994).
  • En el caso de movimientos desde zona restringida destinados a otros países de la Unión Europea o a territorio insular español se seguirá aplicando el Reglamento 1266/2007.

Las nuevas zonas de restricción son:

Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla.
b) En la provincia de Jaén: Las comarcas veterinarias de Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto.
c) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo y Ciudad Real.

3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Ávila: Las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada.
b) En la provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar y Sequeros.

4. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En la Comunidad Autónoma de Madrid: Las comarcas veterinarias de Aranjuez, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, El Escorial, municipio de Madrid, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés.

Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul:

a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. Las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga, y Sevilla.
2. En la provincia de Granada: la comarca de Motril.
3. En la provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Alcalá la Real, Andújar, Huelma, Jaén, Linares, Santiesteban del Puerto y Úbeda.

b) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

1.º En la provincia de Toledo: 1. Las comarcas veterinarias de Belvís de la Jara y Oropesa. 2. En la comarca veterinaria de Navalmorales: El municipio de San Bartolomé de las Abiertas. 3. En la comarca veterinaria de Talavera de la Reina: Los municipios de Almendral de la Cañada, Buenaventura, Calera y Chozas, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Pepino, La Iglesuela, La Pueblanueva, Las Herencias, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina y Velada.
2.º En la provincia de Ciudad Real: Las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).

c) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

1.º En la provincia de Ávila: La comarca veterinaria de Candeleda.
2.º En la provincia de Salamanca: La comarca veterinaria de Sequeros.

d) En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1.º En la provincia de Badajoz: Las comarcas veterinarias de Azuaga, Don Benito, Castuera, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros y Zafra.
2.º En la provincia de Cáceres: 1. Las comarcas veterinarias de Coria, Logrosán (Zorita), Plasencia y Valencia de Alcántara. 2. En la comarca veterinaria de Cáceres: los municipios de Garrovillas, Hinojal, Monroy, Santiago de Campo y Talaván. 3. En la comarca veterinaria de Navalmoral: los municipios de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Casatejada, Collado, Cuacos de Yuste, El Gordo, Garganta la Olla, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Robledillo de la Vera, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Toril, Torremenga, Valdecañas de Tajo, Valdelacasa del Tajo, Valdehúncar, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso.

 

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