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El 15 de abril finalizará el periodo estacionalmente libre de vectores de lengua azul en nuestro país

El Ministerio ha publicado una Orden por la que se modifican las medidas específicas de protección frente a esta enfermedad
09 Abr 2019 No comment  

La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha comunicado que, teniendo en cuenta la información climatológica suministrada por el Instituto Nacional de Meteorología de España, los resultados obtenidos por el Programa Nacional de Vigilancia Entomológica y los datos históricos entomológicos disponibles desde el año 2003, a partir del próximo 15 de abril de 2019 finalizará el periodo estacionalmente libre de vectores de la lengua azul en nuestro país.

Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el BOE del 4 de abril la Orden APA/385/2019, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/ 1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, con el fin de actualizar las zonas de restricción frente a los serotipos 1 y 4, ampliar la vacunación obligatoria en las zonas de restricción durante dos campañas adicionales y ampliar la zona de aplicación de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 en la franja fronteriza española con Francia.

Como explica el Ministerio, la lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles a la enfermedad. La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, por las que se han adaptado las zonas de restricción para los serotipos 1 y 4, incluyendo la zona de vacunación frente al serotipo 8 y las condiciones de los movimientos de animales susceptibles como respuesta a la evolución epidemiológica de la enfermedad durante este periodo.

Dado que se ha cumplido con el requisito de ausencia de circulación del serotipo 1 y 4 del virus de la fiebre catarral ovina en determinados territorios durante un período mínimo de dos años, el Ministerio considera necesario modificar las zonas de restricción. La vacunación ha demostrado ser la herramienta más eficaz para el control de la enfermedad, si bien al tratarse de una enfermedad vectorial, considera que para lograr dicho objetivo es necesario establecer una estrategia común regional de vacunación, por lo que ve conveniente ampliar la aplicación de la estrategia de vacunación regional para dos campañas adicionales.

Asimismo, dada la evolución de la situación epidemiológica en Francia, donde se han registrado durante el año 2018 treinta y cuatro focos del serotipo 4 de la lengua azul, algunos en zonas limítrofes con España, en el Pirineo oriental, unido al constante movimiento de terneros entre Francia y las comunidades autónomas fronterizas, se considera oportuno iniciar la vacunación voluntaria preventiva frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul en la frontera española con Francia, todo ello sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan establecer la obligatoriedad de dicha vacunación frente a los serotipos 4 y 8 en aquellos territorios en los que, con base en la situación epidemiológica, lo consideren necesario.

Novedades en la vacunación

En base a esta nueva Orden, se realizarán, además de las cuatro campañas anuales de la vacunación previstas en los apartados 1 y 2, desde 2015 a 2018, dos campañas anuales adicionales durante los años 2019 y 2020. Será responsabilidad de la persona titular de la explotación, a través del personal veterinario autorizado correspondiente, realizar la vacunación prevista en este artículo. La autoridad competente establecerá los controles oportunos para asegurarse de que la campaña se realiza correctamente.

La vacunación voluntaria frente a los serotipos 4 y 8 se podrá realizar en aquellos animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina que:

a) Estén ubicados en la zona de vacunación preventiva establecida en el anexo III o

b) Vayan a ser objeto de movimiento intracomunitario a zona restringida por serotipo 4 y 8 para su lidia o movimientos temporales para participar en ferias, mercados o exposiciones en este país, y esté previsto su retorno a origen. En este caso la vacunación deberá ser autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen.

No obstante lo establecido en el apartado a), las comunidades autónomas que así lo dispongan podrán establecer que la vacunación preventiva en su territorio se realice de forma obligatoria

Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Según la Orden, se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

b) En la provincia de Granada: La comarca veterinaria de Motril (costa de Granada).

2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) Las provincias de Ciudad Real y Toledo.

b) En la provincia de Albacete: Las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.

3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) En la provincia de Ávila: Las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, El Barco de Ávila y Sotillo de la Adrada.

4. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

 Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

b) En la provincia de Granada: La comarca veterinaria de Motril (costa de Granada).

2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) En la provincia de Ciudad Real: Las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).

3. En la Comunidad Autónoma de Extremadura.

a) La provincia de Badajoz.

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