El objetivo de la medida, aprobada hoy en el BOE, es prevenir distorsiones en el mercado y garantizar su estabilidad
Supone la retirada temporal de 188.000 toneladas
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hoy la resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que determina que las almazaras españolas deberán retirar del mercado el 12 % del aceite de oliva producido durante la campaña 2026/2027. El producto retirado deberá quedar almacenado en instalaciones propias o ajenas de las almazaras hasta el 30 de septiembre de 2027.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), da cumplimiento al artículo 5 de la norma de comercialización del aceite de oliva para la actual campaña (Orden Ministerial APA/1145/2026, de 29 de octubre) y tiene como objetivo regular la oferta para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado y del sector.
Esta orden contempla la activación del mecanismo de retirada de producto en caso de sobreproducción, al amparo del Reglamento 1308/2013 sobre la Organización Común de Mercados. La medida pretende garantizar la rentabilidad de los agricultores y también proteger los intereses del comprador de aceite de oliva. El objetivo es dotar de una mayor estabilidad al mercado, lo que redundará en beneficio de productores y consumidores.
Una buena noticia para el sector productor
Desde ASAJA-Sevilla, su secretario general, Eduardo Martín, ha valorado la aprobación de esta medida de almacenamiento, que supone “una buena noticia para el sector del aceite de oliva”. Martín ha recordado que el sector productor lleva años trabajando para lograr la puesta en marcha de este mecanismo, una herramienta especialmente necesaria para contribuir al equilibrio del mercado.
“Confiamos en que esta medida ayude a estabilizar el mercado y a frenar una caída de los precios que no tiene sentido en las actuales circunstancias”, ha señalado. En este sentido, ha recordado que hace apenas un año el aceite de oliva cotizaba en torno a los 5 euros por kilo, mientras que actualmente apenas supera los 3 euros, una evolución que evidencia la necesidad de contar con mecanismos que permitan hacer frente a situaciones de fuerte desequilibrio.
La producción podría superar en un 23% la de la campaña anterior
Los datos aforados por las comunidades autónomas prevén una producción en la campaña 2026/2027 de 1.602.596 toneladas de aceite de oliva, un 23 % más que la anterior. Las condiciones climáticas de la primavera pasada en las principales zonas olivareras, con temperaturas suaves y precipitaciones abundantes, permitieron una buena floración y cuajado del fruto, lo que ha permitido esta elevada previsión de producción, que convertiría la actual campaña en la cuarta mayor en el registro histórico.
Junto a ello, las existencias iniciales de la campaña se han situado en 357.040 toneladas, el 23,3 % por encima de las de la campaña precedente, según el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO) que recoge los datos de los operadores y que fueron publicados por el ministerio el 28 de octubre.
En virtud de estos datos, se cumplen los criterios técnicos establecidos en la orden de comercialización para la activación del mecanismo de retirada de producto, ya que la suma del aforo de la nueva campaña y las existencias de enlace de la anterior alcanzan el 120 % de la producción media de aceite de oliva de las anteriores seis campañas.
Cada almazara aplicará la obligación de retirada del 12 % sobre su producción mensual acumulada de aceite de oliva, independientemente de su categoría. Las almazaras tienen plena libertad para elegir la categoría de aceite de oliva que prefieran retirar del mercado y podrán realizar el almacenamiento tanto en instalaciones propias como ajenas.
El porcentaje de retirada de aceite de oliva, unas 188.000 toneladas, comenzará a aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución, por lo tanto, sobre la producción declarada correspondiente al mes de noviembre -no se aplicará a la producción de octubre, primer mes de la campaña-.
La producción mensual, así como las existencias finales de cada almazara, serán declaradas mediante los canales habituales dispuestos por el SIMO y según lo recogido en el Real Decreto 861/2018, de 9 de julio, que lo regula.
Para el control de la aplicación de la disposición se creará un grupo técnico de seguimiento, en el que se aprobará el plan de control, que será coordinado por el ministerio y ejecutado por las comunidades autónomas, en base a sus competencias. Los operadores afectados deberán proporcionar a la autoridad competente, en todo momento y en caso de ser requerida, toda la información y documentación necesaria que acredite el cumplimiento de la norma; así como facilitar la realización de controles in situ, en su caso. La resolución podrá ser modificada a partir del 31 de diciembre de 2026, en función de la evolución de la producción.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pone a disposición de los interesados un documento explicativo para la aplicación práctica de la norma, en forma de “preguntas más frecuentes”, con el objetivo de aclarar dudas sobre la norma.

