¡Última actualización de las normas por COVID que afectan a los desplazamientos en el sector agrario!
La Junta de Andalucía publicó el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2021, de 15 enero de 2021 (BOJA Extraordinario núm. 6 de 16/1/2021), que fue actualizado por las Ordenes 19/1/2021, 21/1/2021, 25/1/2021, 28/1/2021 y ahora, por el Decreto 4/2021 que lo prorroga hasta el domingo 14/2/2021,incluido, y que ha sido actualizado por la Orden de 1/2/2021 estableciendo lo siguiente:
¡Última actualización de las normas por COVID que afectan a los desplazamientos en el sector agrario!
La Junta de Andalucía publicó el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2021, de 15 enero de 2021 (BOJA Extraordinario núm. 6 de 16/1/2021), que fue actualizado por las Ordenes 19/1/2021, 21/1/2021, 25/1/2021, 28/1/2021 y ahora, por el Decreto 4/2021 que lo prorroga hasta el domingo 14/2/2021,incluido, y que ha sido actualizado por la Orden de 1/2/2021 estableciendo lo siguiente:
¡Última actualización de las normas por COVID que afectan a los desplazamientos en el sector agrario!
La Junta de Andalucía ha publicado recientemente el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2021, de 15 enero de 2021 (BOJA Extraordinario núm. 6 de 16/1/2021), actualizado por las Ordenes 19/1/2021 y 21/01/2021, que establecen lo siguiente:
I.- NO se permite la movilidad ENTRE las PROVINCIAS comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
COMO EXCEPCIÓN: Se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos (art. 2):
¡Última actualización de las normas por COVID que afectan a los desplazamientos en el sector agrario!
La Junta de Andalucía ha publicado recientemente el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2021, de 15 enero de 2021 (BOJA Extraordinario núm. 6 de 16/1/2021), actualizado por las Ordenes 19/1/2021 y 21/01/2021, que establecen lo siguiente:
I.- NO se permite la movilidad ENTRE las PROVINCIAS comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
COMO EXCEPCIÓN: Se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos (art. 2):
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