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Estos son los importes unitarios provisionales revisados de las ayudas asociadas a la superficie

21 Nov 2023 No comment  

La Sección 1ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece una serie de  intervenciones en forma de pagos directos asociados a los agricultores.

El objetivo de estas ayudas es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones a través de su sostenibilidad y competitividad, reduciendo así el riesgo de abandono de una actividad productiva que también juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.

El pago de estas ayudas se realiza en dos periodos: un anticipo del 16 de octubre al 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda, y posteriormente se efectuaría el pago del saldo, entre el 1 de diciembre al 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud.

Para la campaña 2023, a partir del 1 de diciembre podrá efectuarse el pago del primer saldo, que podrá alcanzar hasta el 90% del pago total, tal y como establece el artículo 124.3 del Real Decreto 1048/2022.

El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) ha establecido los importes unitarios provisionales revisados con los que se realizará el pago del primer saldo. Este cálculo se realiza tomando como base las superficies solicitadas para cada una de las intervenciones, dato obtenido de la información facilitada por las comunidades autónomas, garantizando el respeto de las asignaciones financieras indicativas establecidas en el anexo XIX del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre.

Es importante destacar que las superficies solicitadas utilizadas para el cálculo de estos IU provisionales revisados son diferentes a las superficies utilizadas para el cálculo de los importes provisionales establecidos para abonar el anticipo que se realizó en septiembre, dado que las solicitudes ya han sido depuradas en esta fase de la gestión.

Para las ayudas a las que se realiza anticipo, las asignaciones financieras del mencionado anexo XIX para la campaña 2023 son:

  • Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan proteico:

              o Ayuda a la producción de legumbres: 6.727.658 €.
              o Ayuda a la producción del resto de leguminosas: 40.794.452 €.
              o Ayuda a la producción de semillas certificadas de las legumbres: 507.638 €.
              o Ayuda a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas: 3.222.340 €

  • Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz: 14.200.000 €.
  • Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera:

             o Zona de producción de siembra primaveral: 14.350.000 €.
             o Zona de producción de siembre otoñal: 2.650.000 €.

  • Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación: 9.300.000 €.
  • Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación:

            o Península: 13.350.212,94 €.
            o Baleares: 648.546,31 €.

  • Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa: 680.000 €.
  • Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental: 27.594.584,30 €.

Los importes unitarios provisionales revisados han sido calculados dividiendo la dotación presupuestaria para cada intervención descrita anteriormente, y fijada en el Anexo XIX de la norma, entre la superficie solicitada total proporcionada por las comunidades autónomas en el mes de octubre.

Tal como establece la norma, el importe unitario de una intervención nunca podrá ser superior al importe máximo establecido en el Anexo XX, por lo que, de superarse dicho importe en el cálculo previamente explicado, deberá ser topado al importe unitario máximo.

Como consecuencia de esto se generarán fondos sobrantes, los llamados remanentes, que serán asignados a otras intervenciones siguiendo el Mecanismo de aprovechamiento de fondos descrito en el artículo 125, y que se resume a continuación:

- En primer lugar, en aquellas intervenciones en las que haya más de una línea de ayuda, si se generara remanente en alguna de ellas, se asignaría prioritariamente a las líneas de su misma intervención.

Este ha sido el caso de la Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal, en la que las líneas Producción de semilla de legumbre certificada my Producción de semilla resto de leguminosa han tenido que ser topadas y, por tanto, han generado remanente, que ha sido asignado a las líneas Producción de legumbres y Producción de resto de leguminosas.

- En segundo lugar, se ha sumado todo el remanente sobrante, generado por las siguientes intervenciones:

o Producción sostenible de arroz
o Producción sostenible de tomate para transformación
o Producción de frutos secos en secano en áreas con riesgo de desertificación
o Producción tradicional de uva pasa.

Este remanente se ha asignado, en primer lugar, a las intervenciones que no han alcanzado su importe unitario planificado. En este caso, a la Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera de siembra primaveral.

- Finalmente, el remanente existente se ha asignado a aquellas intervenciones cuyo importe unitario provisional revisado esté más alejado del importe unitario máximo, men este caso, a la intervención Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

Importes unitarios provisionales revisados

Teniendo todas estas premisas en consideración, los importes unitarios provisionales revisados para el pago del primer saldo quedan fijados en:

ayudas superficie1

ayudas superficie2

Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas correspondiente a la superficie total determinada para el cobro de las ayudas en abril del  próximo año, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%.

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