El Fondo Español de Garantía Agraria ha resuelto establecer una tasa de reembolso provisional de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2017 estimada en un 1,38%, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 € a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2017, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2018.
En el caso de España, la cantidad establecida para el reembolso de los créditos prorrogados es de 54.860.187 euros.
De acuerdo con el artículo 26.5 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, el reembolso correspondiente al ejercicio financiero 2017 se aplicará a todos los beneficiarios finales sujetos a la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2018. En el ejercicio financiero 2018, están sujetos a la disciplina financiera todos los beneficiarios que reciban pagos por encima de 2.000 euros correspondientes al año de solicitud 2017, así como aquellos a los que se les vayan a efectuar pagos tardíos de campañas anteriores (años civiles 2013, 2014, 2015 y 2016) en dicho ejercicio financiero, teniendo en cuenta que a estos beneficiarios se les aplica el coeficiente de ajuste por disciplina financiera de la campaña (2,453658% para los pagos tardíos del año civil 2013, 1,302214% para los pagos tardíos del año civil 2014, 1,393041% para los pagos tardíos del año civil 2015, 1,353905% para los pagos tardíos del año civil 2016 y 1,388149 % para los pagos del año civil 2017).
Conviene reseñar que, tal y como queda reflejado en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2197 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, “Los gastos efectuados por los Estados miembros en relación con el reembolso de los créditos prorrogados sólo podrán optar a la financiación de la Unión en caso de que los importes correspondientes hayan sido abonados a los beneficiarios antes del 16 de octubre de 2018”.