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La Consejería autoriza la excepcionalidad que reclamaba ASAJA en la ayuda agroambiental al algodón y la remolacha

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera ha dictado una resolución que autoriza la excepcionalidad de cumplir con el requisito de alcanzar el estado fenológico de grano en madurez lechosa para las leguminosas que se siembran como enmienda orgánica tras la siembra de algodón y/o remolacha acogidos al compromiso 6 de la ayuda agroambiental de cultivos agroindustriales
18 Mar 2016 No comment  

Tal como había solicitado ASAJA, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura ha dictado una resolución que autoriza la excepcionalidad de cumplir con el requisito de alcanzar el estado fenológico de grano en madurez lechosa para las leguminosas que se siembran como enmienda orgánica tras la siembra de algodón y/o remolacha acogidos al compromiso 6 de la ayuda agroambiental Sistemas Sostenibles de Cultivos Agroindustriales, la medida 10.1.5 del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

En virtud de esta resolución, aquellos productores de remolacha y/o algodón que en la campaña 2015 han solicitado la ayuda agroambiental para algodón y/o remolacha (“sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales”), y que ya en esta primera campaña han comunicado la siembra de leguminosa (habas, guisantes,..) como enmienda orgánica para su enterrado en verde, se comprometían a mantener dicho cultivo de leguminosa en el terreno hasta el estado de madurez lechosa, y además como mínimo hasta el 28 de febrero (aunque dicho estado de cultivo se alcanzase con anterioridad a dicha fecha).

Tal como informaba ASAJA y como la Consejería de Agricultura recoge en su resolución: “Las bajas temperaturas producidas el 17 de febrero en muchas zonas andaluzas pudieron provocar daños en los cultivos con la pérdida de flores existentes, retrasando la fecha en la que se alcanza el estado fenológico de madurez lechosa.”

Así, desde la Dirección General de Ayudas Directas y mercados de la Consejería de Agricultura se establece que para la campaña 2015-2016, se considerará cumplido el compromiso de establecimiento de la enmienda orgánica, si la incorporación al suelo con una labor de la leguminosa sembrada en otoño, tras el cultivo de algodón y/o remolacha, se realiza una vez que se ha alcanzado el estado de floración, y nunca antes del 28 de febrero. Se considera que han alcanzado tal estado todos los cultivos en los cuales al menos el 50% de las plantas tienen una flor abierta en cualquier nudo del tallo principal”.

Adjuntamos documentos

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