Como ya informamos en nuestro boletín número 747, que puedes consultar en la sección de Asociados/Boletines de esta página web, se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Entre otras informaciones, se hacía referencia a la fecha del 12 de mayo, que era el de la entrada en vigor del registro de jornada diaria regulado por el artículo 35,9 del Estatuto de los Trabajadores, que establece: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.
Desde ASAJA Sevilla estamos manteniendo reuniones tanto a nivel provincial como nacional con la Autoridad laboral y con el Ministerio de Trabajo para que se contemple mediante normativa las singularidades y especificidades de nuestro sector agrario.
Ante esta incertidumbre, y mientras se concreta el modo de aplicación de esta medida, recomendamos a nuestros afiliados que se lleve un control básico del horario de los trabajadores, como por ejemplo se hace en los partes de trabajo.
El pasado lunes el Ministerio de Trabajo publicó una Guía sobre el registro de jornada, que es meramente informativa, pero que no contempla las singularidades que necesitamos para nuestro colectivo.
Puedes descargar esta Guía en el apartado de Asociados/Informesyponencias de esta página web.