Recordamos a los ganaderos de ovino y caprino que deben realizar su declaracion censal antes del 27 de febrero
Recordamos a todos los ganaderos de ovino y de caprino la obligatoriedad de realizar, antes del próximo 27 de febrero, la Declaración censal del ganado que tenían en sus explotaciones a fecha 1 de enero de 2019.
Los ganaderos de ovino y caprino deben realizar desde mañana, 1 de enero, la declaración censal de su explotación
Recordamos a los ganaderos que en aplicación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrolllo rural, se establece como requisito la declaración obligatoria por parte del ganadero/a titulares de explotaciones de ovino y caprino a fecha 1 de enero del censo de su explotación y teniendo como plazo para realizar esta declaración hasta el 1 de marzo, según lo recogido en el artículo 11.4 del real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
Los ganaderos de ovino y caprino tienen hasta el 1 de marzo para hacer la declaración censal de sus animales
Recordamos a todos los ganaderos de ovino y caprino la obligatoriedad de realizar la declaración censal de animales presentes en la explotación a fecha 1 de enero de 2017.
Esta declaración podrá hacerse hasta el próximo 1 de marzo y podrán hacerla presentándose directamente en la OCA que corresponda a su explotación, o através del portal de SIGGANnet, en el módulo de PIGGAN.
Recordamos a los ganaderos de ovino y caprino que deben realizar la declaración censal antes del 1 de marzo
Recordamos a todos los ganaderos de ovino y caprino la obligatoriedad de realizar la declaración censal de animales presentes en la explotación a fecha 1 de enero de 2016. Esta declaración podrá hacerse desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo y podrán hacerla presentándose directamente en la OCA que corresponda a su explotación, o a través del portal de SIGGANnet, en el módulo de PIGGAN.
Esta declaración es obligatoria según el Real Decreto de identificación y registro de animales, pero es aún más importante para el cobro de las ayudas asociadas a estos sectores, pues los pagos en estos sectores se basarán en esta declaración censal.
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